REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de marzo del dos mil once.
200º y 152 º
Visto el escrito de Transacción de fecha 14 de enero del 2011 (folio 605), celebrada entre los co-demandados ALONSO DE JESUS CONTRERAS ARELLANO y JOSE TRINIDAD CONTRERAS ARELLANO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.032.116 y V-10.712.711, ratificado en fecha 23 de marzo por la co-demandada de autos ciudadana LESBIA JOSEFINA CONTRERAS ARELLANO, cédula de identidad Nro. V-8.032.117, debidamente asistidos por el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. 11.675.578, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 71.631, en su carácter de parte demandada y el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, titular de la cédula de identidad Nro. 8.044.879, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 42.306, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso (folio 3). EL TRIBUNAL HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordenara suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 25 de febrero del 2004, remitida al Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Mérida con sede en Lagunillas, con oficio Nº 264, así como el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO PEÑALOZA RIVAS.
JCG/APR/jolr