REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
200° y 151°
Vistos: Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente Civil N° 8367, seguido por los ciudadanos: RODRIGO OMAR RAMIREZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 10.161.457, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76425, contra la ciudadana YENNY MAYERLING VEROSTEGUI CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.667.307, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida y hábil por: DIVORCIO CAUSAL 2da C.C.V, ya que han transcurrido más de un (01) año desde la última actuación en fecha 11/11/2009 hasta la presente, sin que ninguna de las partes hayan realizado alguna actuación procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y extinguida la presente causa, por DIVORCIO CAUSAL 2da C.C.V.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, al los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2011).-
La Jueza,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
|