REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. TOVAR, DIECISÉIS (16) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).

200º y 152º

Visto el escrito de conciliación inserto al folio 28, suscrito por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HELDEUVEEER MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.636.697, asistido por el abogado en ejercicio ANDRÉS ARIAS REY, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.900 (parte demandante) y MARLENE RUBRICHE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.991, asistida por el abogado en ejercicio SILVIO JOSÉ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado Nº 31.809 (parte demandada). Teniendo este escrito de conciliación, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las partes que lo suscribieron en el que acordaron: La parte actora concede a la parte demandada un plazo contado a partir de hoy, es decir 04 de mayo de 2010 hasta el día 06 de septiembre del año 2010; para esta adquiera el 50% del valor total del inmueble objeto de la presente demanda correspondiente a la parte actora. El monto a cancelar al demandante, ya identificado es la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (45.000 Bs.), los cuales tramitará la parte demandada mediante un crédito por una institución Bancarias de la localidad; es entendido que el cupo quedará en exclusiva propiedad del demandante referido a la Línea de Taxi Turismo Express Tovar, una vez que la parte demandada cancele dicho monto relativo al inmueble. Es de aclarar que la parte actora de igual forma entregará el día 10 de mayo más tardar los respectivos documentos protocolizados del mencionado inmueble a la parte demandada a los efectos de solicitar el referido crédito. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN DE FECHA 04 DE MAYO DE 2010 EN EL EXPEDIENTE Nº 8368, suscrito entre las partes, plenamente identificados en autos. Se le imparte el carácter de Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO C.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA L. CONTRERAS
CYQC/SLC/ms