REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. TOVAR, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).

200º y 152º

Vista la diligencia que obra al folio 22, de fecha 21 de abril de 2007, suscrita por el ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.472.982, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil AUTO CART TOVAR C.A., asistido por la abogada en ejercicio ELISA SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.621, mediante la cual desiste del presente procedimiento en contra del ciudadano: RAFAEL ÁNGEL MÁRQUEZ PARRA, parte demandada, en el juicio por INTIMACIÓN (INSTRUMENTO CAMBIARIO). En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contrario a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente el DESISTIMIENTO del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días de conformidad con el artículo 266 ejusden. Cúmplase.


LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO C.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA L. CONTRERAS
CYQC/SLC/ms