REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en esta ciudad de Tovar
200º y 152º
PARTE DEMANDANTE (S): YSNARDO GUILLÉN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.469.362, domiciliado en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA y JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 31.965 y 17.597, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.699.980 y 3.574.134, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
PARTE DEMANDADA (S): MIGUEL ANGEL CONTRERAS y LUIS ALFONSO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.084.473 y 13.790.609, domiciliados en la Makana, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: INTIMACIÓN INSTRUMENTO CAMBIARIO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 02 de julio de 2007 (folio 04), consta auto dictado por éste Tribunal, mediante el cual se admitió la demanda por Intimación Instrumento Cambiario, presentado por el ciudadano YSNARDO GUILLÉN PÉREZ, representado por los abogados LUIS EMIRO ZERPA MOLINA y JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIÉRREZ, mediante la cual demanda a los ciudadanos MIGUEL ANGEL CONTRERAS y LUIS ALFONSO CONTRERAS, en su condición de deudor el primero y de avalista el segundo, ordenándose la intimación de los mismos.
En fecha 12 de julio de 2007 (folio 05), corre agregada nota de secretaría, dejando constancia que fueron librados los recaudos de intimación y se enviaron al Juez del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 12 de noviembre de 2007 (folios 07 al 22), corre agregada comisión Nº 618-2007, emanada del Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
En fecha 22 de marzo de 2011 (folio 23), se avocó la Jueza Provisoria, abogada Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
En fecha 22 de marzo de 2011, el Tribunal certificó que desde el día 02 de julio de 2007, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 30 de marzo de 2011 (ambas fechas inclusive), transcurrieron por ante este Tribunal un total de tres (3) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora observa, de las actuaciones analizadas, suscritas por las partes tanto demandante como demandada, se demuestra que han transcurrido más de tres (3) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días, sin que las partes hayan impulsado el proceso, por el cual se presume la falta de interés en el presente juicio, por lo que dicho retardo en promover el procedimiento hace incurrir a las partes en un abandono del trámite, conducta ésta sancionada con la perención de la Instancia.
Según el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en sentencia Nº 363, de fecha 16 de mayo de 2000, expediente Nº 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:
…“Tal inactividad además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia(… ), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (…).
En éste sentido es importante señalar, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” .
Asimismo, el artículo 269 ejusdem, establece:
“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Y la sentencia de fecha 08 de febrero de 2002, de la Sala de Casación Civil, expediente 1985, explana sobre la perención lo siguiente:
“En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que éste instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el Juez, por tanto la declaratoria del Juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos”.
De lo anterior se desprende que la perención de la instancia opera de pleno derecho, cuando se verifica la inejecución o retardo de los actos consecutivos del procedimiento por más de un año, y por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, las partes no demostraron interés, evidenciándose la falta de impulso en el proceso; en tal virtud, para quien decide le resulta forzoso declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hace a continuación en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 ordinal primero ejusdem. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.
Abg. Carmen Yaquelin Quintero C.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 pm, se le agregó al presente expediente Civil Nº 7745. Se libraron boletas de notificación la correspondiente a la parte demandante se entregó al Alguacil de este Tribunal para su práctica y la correspondiente a la parte demandada se envió con oficio Nº 220 al Juez del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción del Estado Mérida.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras
CYQC/SC/ms
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