REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en esta ciudad de Tovar.

200º y 152º

PARTE DEMANDANTE (S): FRANCISCO ORLANDO FRENCH SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.940.999, domiciliado en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DAVID MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.712.450, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.579, domiciliado en Tovar, Estado Mérida y hábil.

PARTE DEMANDADA (S): ARNALDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Av. Rómulo Gallegos Local Nº 82, entrada Urbanización El Paraíso de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN DE BIENES MUEBLES.


PARTE NARRATIVA

En fecha 26 de abril de 2006 (folio 49), consta auto dictado por éste Tribunal, mediante el cual se admitió la demanda por Acción de Reivindicación de Bienes Muebles, presentada por el ciudadano FRANCISCO ORLANDO FRENCH SALAS, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ DAVID MOLINA, mediante la cual demanda al ciudadano ARNALDO MOLINA, se ordenó la citación del mismo.

En fecha 07 de mayo de 2007 (vuelto del folio 49), corre agregada nota de secretaría, dejando constancia que fueron librados los recaudos de citación y se enviaron con oficio Nº 303 al Juez Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida.

En fecha 17 de enero de 2008 (folios 51 al 56), corre agregada comisión Nº 7987, emanada del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida.

En fecha 03 de marzo de 2008 (folio 57), aparece agregada nota de secretaría, en la que venció el lapso de 20 días a las tres y media, en cuanto al auto de admisión.

En fecha 22 de marzo de 2011, se avocó la Jueza Provisoria, abogada Carmen Yaquelin Quintero Carrero.

En fecha 22 de marzo de 2011, el Tribunal certificó que desde el día 26 de abril de 2007 hasta el día 31 de marzo de 2011 (ambas fechas inclusive), transcurrieron por ante este Tribunal un total de tres (3) años, once (11) meses y cinco (5) días continuos.

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa, de las actuaciones analizadas, suscritas por la parte demandante, se demuestra que ha transcurrido más de tres (3) años, once (11) meses y cinco (5) días sin que las partes hayan impulsado el proceso, por el cual se presume la falta de interés en el presente juicio, por lo que dicho retardo en promover el procedimiento hace incurrir a las partes en un abandono del trámite, conducta ésta sancionada con la perención de la Instancia.

Según el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en sentencia Nº 363, de fecha 16 de mayo de 2000, expediente Nº 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:

…“Tal inactividad además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia(… ), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (…).

En éste sentido es importante señalar, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” .

Asimismo, el artículo 269 ejusdem, establece:

“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

Y la sentencia de fecha 08 de febrero de 2002, de la Sala de Casación Civil, expediente 1985, explana sobre la perención lo siguiente:

“En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que éste instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el Juez, por tanto la declaratoria del Juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos”.

De lo anterior se desprende que la perención de la instancia opera de pleno derecho, cuando se verifica la inejecución o retardo de los actos consecutivos del procedimiento por más de un año, y por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, las partes no demostraron interés, evidenciándose la falta de impulso en el proceso; en tal virtud, para quien decide le resulta forzoso declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hace a continuación en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 ordinal primero ejusdem. Así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Prov.

Abg. Carmen Yaquelin Quintero C.
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 pm, se le agregó al presente expediente Civil Nº 7690. Se libraron boletas de notificación para las partes la correspondiente a la parte demandante se entregó al Alguacil de este Tribunal para su práctica y la correspondiente a la parte demandada se envió con oficio Nº 223 al Juez Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras
CYQC/SC/ms