JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, quince de marzo de dos mil once.
200º y 152º
Vista la TRANSACCION, celebrada por el abogado ADALBERTO ALVARADO actuando con el carácter de endosatario en procuración de la parte demandante ciudadana FANNY JOSEFINA RIVAS BELANDRIA, y la parte demandada ciudadana RAQUEL ZAMBRANO MARQUEZ, asistida por el abogado ISMAEL CAÑAS, en diligencia consignada ante este Juzgado en fecha 22 de mayo de 2009 (f. 19), este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS.
En la misma fecha se agregó cuaderno de Medidas
Sria.