REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de marzo de dos mil once.-
200º y 152º
Visto el escrito que antecede de fecha 24 de febrero de 2.011, suscito por la abogada en ejercicio ROXANA YASIBIT MONSALVE PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.455.963, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.672, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, mediante el cual REFORMA PARCIALMENTE el libelo original que por SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpone en contra de la ciudadana VARINIA DEL CARMEN DUGARTE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, casada, Economista, titular de la cédula de identidad número V-12.623.722, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en tránsito en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y civilmente hábil; este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 343 eiusdem admite dicha REFORMA PARCIAL por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, dejando sin efecto el emplazamiento para la contestación de la demanda según auto de admisión de fecha 09 de diciembre de 2.010 (folios 37 y 38) así como la comisión librada en fecha 10 de enero de 2.011 (folio 40 y su vuelto) y remitida al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo oficio Nº 03-2.011, toda vez que sus resultas aún no constan en autos. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana VARINIA DEL CARMEN DUGARTE VELAZCO, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda original y a la reforma parcial que se está providenciando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil vigente. A los fines de librar el despacho de citación al Juzgado comisionado, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda original y su reforma parcial, lo cual hará constar mediante diligencia estampada al presente expediente. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el escrito de reforma, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto por cuanto la misma ya fue acordada, según auto de fecha 20 de enero de 2.011, que obra al folio 43 y su vuelto del cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió la reforma parcial y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-