REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de marzo de dos mil once.
200º y 152º
Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de marzo de 2011 (folio 02), suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta haber sufragado los gastos que conllevó la reproducción fotostática del libelo y sus anexos, este Tribunal visto que la parte actora cumplió con lo requerido según el auto de fecha 12 de enero de 2011 (folio 01), en consecuencia, certifíquense por Secretaría, copia del libelo de la demanda que riela del folio 01 al 56 y de sus anexos que rielan del folio 57 al 92, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, e insértese el pie de la certificación el presente auto y agréguense al presente cuaderno separado. Se aclara que los anexos que obran insertos del folio 57 al 59, 77 al 82 y del 86 al 92, constan en el expediente principal como simples fotostatos.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Cuad. Sep. 10.231.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de marzo de dos mil once.
200° y 152°
Por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente cuaderno, se observa que el mismo presenta error de foliatura, este Tribunal de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregirlo, debiendo la Secretaria dejar constancia de lo testado o corregido. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: que la corrección del error de foliatura existente en la numeración del presente cuaderno se efectuó desde el folio 04 al folio 95, por la incorporación de la copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos, que obran insertos al expediente principal. E igualmente hago constar que la numeración válida y correcta es la que no se encuentra tachada y la tachada no es válida. Doy fe en Mérida a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Cuad.Sep. 10.231.