REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de marzo de dos mil once.
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 01 de marzo de 2011, que obra al folio 101 del presente expediente, suscrita tanto por la ciudadana MARY CARMEN SANCHEZ FARIAS, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.049 y jurídicamente hábil, como por el ciudadano JOSE CALUDIO ANTONIO MEZA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano ALDO ENRIQUE MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.504 y jurídicamente hábil, mediante la cual manifiestan que con el objeto de finiquitar lo establecido en la transacción celebrada en este expediente y que corre inserta en autos, la ciudadana MARY CARMEN SANCHEZ FARIAS, entregó al ciudadano JOSE CLAUDIO ANTONIO MEZA, cheque Nº 07839578 67EQ del Banco Sofitasa, contra la cuenta corriente Nº 0137-0021-47-0001327841, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), emitido a su favor y con ese pago solicitaron se ordene el archivo del presente expediente. Por cuanto el Tribunal observa que se dio cumplimiento a la transacción judicial celebrada en fecha 18 de octubre de 2010, que riela inserta a los folios del 69 al 71 del presente expediente, y homologada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2010 (folios 72 y 73), en virtud de que la ciudadana MARY CARMEN SANCHEZ FARIAS, hizo entrega de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), mediante un cheque signado con el Nº 07839578 67EQ del Banco Sofitasa, contra la cuenta corriente Nº 0137-0021-47-0001327841
DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), al ciudadano ASDRUBAL JOSE TELLEZ GARCES y éste a su vez entregó el inmueble a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ, asumimos entregaron los documentos respectivos de partición tanto del inmueble como de los vehículos, este Tribunal declara cancelada la obligación, en tal sentido por cuanto no hay más actuaciones pendientes que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. -
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
AGMP/SQQ/lvpr.