JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de marzo de dos mil once.-
200º y 152º
Recibida por distribución la anterior demanda por PARTICION DE BIEN COMUN, interpuesta por la ciudadana LEIDA JOSEFINA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.033.316, con domicilio en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, por intermedio de su apoderada judicial, abogado en ejercicio YELITZA EVELYN CUEVAS ROMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.956.970, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.202, con domicilio procesal en el Edificio Don Guillén, Piso 1, Oficina 1, ubicada en la avenida 4 Bolívar, entre calles 23 y 24, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil; contra el ciudadano RAMÓN ENRIQUE MEZA LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.010.151, domiciliado en la Hoyada de Milla, pasaje Muñoz, casa No. 138, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, emplácese al ciudadano, RAMÓN ENRIQUE MEZA LACRUZ, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal de la demandada, líbrese boleta de citación anexándosele copia certificada del libelo de demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquese por auto separado copia del libelo. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada con el Nº 10.271, se admitió, se libraron los recaudos de citación. Igualmente se abrió el cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/PVMV.
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