LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MÉRIDA

200º y 152º

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de septiembre de 2008, ingresó por vía de distribución, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos MANUEL ANDRÉS PICÓN ESCALONA y MARÍA DEL ROSARIO PEÑA DE PICÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.346.624 y V-15.517.391, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos, por la abogada en ejercicio YRAIBA YUDITH HERNÁNDEZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.353.174, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.517, de este domicilio y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes documentos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes, ciudadanos MANUEL ANDRÉS PICÓN ESCALONA y MARÍA DEL ROSARIO PEÑA DE PICÓN; 2) Copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos MANUEL ANDRÉS PICÓN ESCALONA y MARÍA DEL ROSARIO PEÑA ZERPA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida, según acta Nº 17.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2009 (folio 06 y 07), este Tribunal le dio entrada a la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos, declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Al folio 08, se lee diligencia de fecha 10 de febrero de 2011, suscrita por los ciudadanos MANUEL ANDRÉS PICÓN ESCALONA y MARÍA DEL ROSARIO PEÑA DE PICÓN, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA MARÍA RIVERA VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.335 y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitan se convierta la separación de cuerpos en Divorcio, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y solicitan se notifique al Ministerio Público de Familia del Estado Mérida.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2011 (folio 09), este Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, quedando legalmente notificada la abogada Eddyleiba Balza Pérez, en su condición de Fiscal Novena Encargada del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, cuyas resultas constan a los folios 11 y 12 del presente expediente. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MANUEL ANDRÉS PICÓN ESCALONA y MARÍA DEL ROSARIO PEÑA DE PICÓN, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la representación del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal de fecha 1º de marzo de 2011 (folio 11), sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los prenombrados solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2009, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MANUEL ANDRÉS PICÓN ESCALONA y MARÍA DEL ROSARIO PEÑA ZERPA, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 06 de diciembre de 2007, según acta Nº 17. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes manifestaron en forma expresa no haber procreados hijos ni adquirido bienes durante la unión matrimonial, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de marzo de dos mil once.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
… SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 09916.