REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de marzo de dos mil once.
200° y 152°
Vista la diligencia que antecede de fecha 23 de marzo de 2.011 (folio 244) suscrita por los abogados en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR y ANGEL ENRIQUE MÁRQUEZ ROJAS, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la presente causa por el lapso de TRES MESES contados a partir del día 23 de marzo de 2011, hasta el 23 de junio de 2.011, ambos inclusive, en tal sentido este Tribunal de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspende la presente causa, por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 23 de marzo de 2.011, hasta el 23 de junio de 2.011, ambos inclusive.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/dsf.