REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de marzo de dos mil once.

200° y 151°

Visto el cómputo que antecede se pudo constatar que entre la primera citación practicada---co-demandado ciudadano RODOLFO ALEXANDER RINCÓN ALVARADO, y la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR UZCATEGUI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó se deje sin efecto la citación practicada y se practique nuevamente la citación de los demandados de autos de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son varios los demandados de autos y han transcurridos mas de sesenta días entre una y otra citación, transcurrieron más de sesenta (60) días consecutivos, toda vez que el hecho de que sin haber constado en autos la practica de las demás citaciones de los co-demandados ciudadanos LUZ ESTELLA RINCON ALVARADO y ROSALBA RINCON ALVARADO, encuadra en el supuesto de hecho previsto en la previsión legal del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil “ ..si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación”, produciendo como consecuencia jurídica que las “practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.”; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 228 de la citada norma adjetiva, deja sin efecto y sin ningún valor jurídico la citación practicada al co-demandado, ciudadano RODOLFO ALEXANDER RINCÓN ALVARADO, y suspende el procedimiento hasta tanto la parte actora solicite nuevamente ---mediante diligencia---la citación de todos los demandados de autos. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/lvpr.-