REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiocho de marzo de dos mil once.
200º y 152º
Vista la diligencia que antecede de fecha 24 de marzo de 2011, que riela al folio 14 del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio GERONIMA MARCANO MARRON, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber sufragado ante el Alguacil los emolumentos requeridos, para la reproducción fotostática del libelo; este Tribunal visto que la parte actora cumplió con lo requerido, según el auto de admisión de la demanda, de fecha 10 de febrero de 2.011 (folio 12 y vuelto), acuerda librar recibos de citación, emplazando a los demandados FLOR MAYULI MOLINA y LEVIS MOLINA GARCÍA, plenamente identificados en autos, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que se providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense RECIBOS de citación, anexándoseles copia certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie, y entréguense al Alguacil de este Juzgado para que los haga efectivos. Certifíquese por auto separado copia del libelo de demanda. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se libraron los recibos de citación con sus respectivas compulsas y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los haga efectivos. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/yp.-