REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de marzo de dos mil once.

200º y 152º

A los fines de providenciar sobre los recursos de apelación interpuestos tanto por el abogado en ejercicio JAIME LEONCIO PALOMARES, apoderado judicial del ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, en su condición de tercero opositor en el presente juicio, como por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, en su condición de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil “Comercializadora 7437, C.A”, parte actora en el presente juicio, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Del primer cómputo que antecede que obra al folio 440, se constata el vencimiento del lapso para interponer recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JAIME LEONCIO PALOMARES, apoderado judicial del ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, en su condición de tercero opositor en el presente juicio, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2011 que obra a los folios 393 al 409. Observa este Tribunal que mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2011, el prenombrado abogado, interpuso apelación contra la referida sentencia interlocutoria antes de comenzar a discurrir el lapso para interponer el recurso de apelación. En estas circunstancias, la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio JAIME LEONCIO PALOMARES, apoderado judicial del ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, en su condición de tercero opositor en el presente juicio, se aprecia claramente prematura, amen que faltaba que comenzará a discurrir el lapso de apelación ordinario. Sobre la apelación anticipada y a los efectos de apuntalar respecto de lo que va a ser objeto de decisión en este auto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 11 de diciembre de 2.001, ratificando el fallo del 29 de mayo del mismo año, en una situación análoga a la de especie, sostuvo lo siguiente: “…la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos. De lo anterior, se evidencia que bien pudo la parte accionante apelar el mismo día que fue notificada de la sentencia, pues la finalidad de su interposición era la simple manifestación del desacuerdo con la sentencia contra la cual lo ejerció, Sin embargo, resultaría diferente si la parte ejerciera el recurso una vez concluido el lapso señalado para su interposición, pues en este caso resultaría imputable a la parte por su falta de interposición oportuna lo cual traería como consecuencia la declaratoria de extemporaneidad por tardío”. (Negritas y cursivas puestas por este Tribunal). Este criterio, que acoge este Tribunal ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite considerar como validamente interpuesta la apelación, por lo que mediante el presente auto se oye dicha apelación en un solo efecto, sin embargo y por cuanto la cuestión apelada se tramita en cuaderno separado, de conformidad con la parte in fine del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

SEGUNDO: Visto el cómputo que antecede que obra al folio 441, se puede constatar que el recurso de apelación formulado por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, en su condición de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil “Comercializadora 7437, C.A”, parte actora en el presente juicio, contra las sentencias dictadas por este Tribunal en fechas 10 de marzo de 2011 (folios 362 al 384) y (folio 393 al 409), así como del fallo que forma parte integrante de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2011 (folio 362 al 384), dictada en fecha 11 de marzo de 2011 (folios 420 al 422), este Tribunal oye dicha apelación en un solo efecto, sin embargo y por cuanto la cuestión apelada se tramita en cuaderno separado, de conformidad con la parte in fine del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

De las consideración que anteceden y visto que los recursos de apelación interpuestos tanto por el abogado en ejercicio JAIME LEONCIO PALOMARES, apoderado judicial del ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, en su condición de tercero opositor en el presente juicio, como por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, en su condición de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil “Comercializadora 7437, C.A”, parte actora en el presente juicio, fueron admitidos de conformidad con la parte in fine del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir original del presente cuaderno separado a los fines de la apelación deferida a la Alzada. En consecuencia désele salida y remítase con oficio al Tribunal Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida a objeto de que aquél al que corresponda por sorteo conozca y decida sobre los recursos interpuestos. Ofíciese.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se le dio salida al presente cuaderno en dos (02) piezas constante de 444 folios y se remitió al Tribunal Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida, bajo el oficio N° 221-2011-. Conste,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YURAIMA PEÑA


ACZ/YP/lvpr.