REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de marzo de dos mil once.
200º y 152º
Visto el escrito de fecha 29 de marzo de 2011, que riela a los folios 31 y 32 del presente expediente, suscrito por la abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA CAMACHO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE GEOVANNY DAVILA CAMACHO, parte actora en el presente juicio, mediante el cual Reforma PARCIALMENTE el libelo original de la demanda, que por DIVORCIO ORDINARIO, interpone el ciudadano JOSÉ GEOVANNY DAVILA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.474.265, comerciante, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.282.828, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.314, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadana CARMEN ELENA SUAREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.047.347, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 en concordancia con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la citada reforma parcial, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos tanto la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia DE FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA, como la citación de la parte demandada, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, con la advertencia que, de no lograrse la reconciliación en dicho acto, los cónyuges quedarán igualmente emplazados para comparecer, personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Ahora bien, como quiera que la reforma parcial efectuada por la parte actora versa sobre el cambio del último domicilio conyugal, y a los fines de garantizar la igualdad de las partes y del debido proceso, este Tribunal deja sin efecto y sin ningún valor jurídico tanto la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, como el cartel de citación librado en fecha 28 de enero de 2011 y publicado por la parte interesada según consta de nota secretarial de fecha 22 de febrero de 2011 (folio 30). Siendo ello así el Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado ni copias del libelo original de la demanda ni de su reforma parcial, no se expidieron los recaudos pertinentes para llevar a cabo tanto la notificación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia como la citación de la parte demandada, motivo por el cual a los fines de librar los recaudos de notificación fiscal y la citación de la demandada de autos, se exhorta a la accionante a sufragar por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dichos escritos, lo cual hará constar mediante diligencia.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha, se exhorto a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo original de la demanda como de su reforma, a los fines de librar la boleta de notificación de la Fiscalía de Familia del Estado Mérida y la boleta de citación a la demandada de autos. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/lvpr.