REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 3165

DEMANDANTE (S): BUITRAGO PINEDA ANA PAULA.

APODERADOS JUDICIALES: VICTORIANO FLORES QUINTERO y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA

DEMANDADO (S): RIVERA PACHECO ROMEL JESUS

APODERADA JUDICIAL: JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública en Materia Agraria del Estado Mérida.

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO

"VISTOS".-

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2010, por los abogados VICTORIANO FLORES QUINTERO y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.038.140 y V-15.032.675, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.346 y 110.535, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-3.311.694, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, contra el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.230, domiciliado en la urbanización El Cairo, sector Pueblo Nuevo, sexta transversal entre primera y segunda calle Nº 203-204 quinta Santa Bárbara, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, formal deman¬da, por RESOLUCION DE CONTRATO.

Junto con el escrito libelar el actor produ¬jo los docu¬mentos siguientes:

a) Original del instrumento poder protocolizado por ante la Oficina Notarial Ejido del Estado Mérida, bajo el Nº 89, Tomo 33 de fecha 17 de julio de 2008 (folios 5 y 6).

b) Original de documento de Contrato de Comodato, protocolizado por ante la Notaría Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 03, Tomo 129 de fecha 26 de septiembre de 2008 (folios 9 al 11).

c) Copia fotostática certificada del documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo el Nº 38/31, Tomo 25/1, Protocolo 1º/2º, de fecha 22 de noviembre de 2008 (folio 12 y 21).

d) Orinal del Registro Nacional Agrícola de fecha 08 de agosto de 2005. (folio 22).

e) Original del Certificado del registro nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 08 de agosto de 2005 (folio 23).

f) Copia del carnet de identificación de la propiedad ganadera a nombre del ciudadano ANGEL I. GUILLEN (folios 24 y 25).

g) Copia de los estados de cuenta individual. (folios 26 al 31).

Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2010 (folio 32), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda. Comisionándose al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 10 de junio de 2010 (folio 50), se recibió y agregó a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la cual consta que el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, fue legalmente citado.

Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2010 (folios 51 al 64), la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Nº 1 Especializada en Materia Agraria del Estado Mérida, actuando en representación previo requerimiento expreso del ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, dio contestación a la demanda y promoción de pruebas.

Por auto de fecha 22 de junio de 2010 (folio 128), el Tribunal fijó el día lunes 12 de julio de 2010, a las diez de la mañana, para que tenga lugar la audiencia preliminar.

En diligencia de fecha 28 de junio de 2010 (folios 129), el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante.

Mediante acta de fecha 12 de julio de 2010, se celebró la audiencia preliminar, encontrándose presente el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA; e igualmente, se la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en representación previo requerimiento del ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO. (folios 135 al 139)

En fecha 15 de julio de 2010, el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA PULA BUITRAGO PINEDA, consignó escritos de pruebas sobre el mérito de la causa. (folios 137 al 142).

Por auto de fecha 15 de julio de 2010 (folio 143), el Tribunal fijó un lapso de cinco (5) días de despacho, a partir de día siguiente al de hoy, para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

Abierta ope legis la causa a pruebas sobre el mérito de la misma, ambas partes promovieron y evacuaron las que creyeron convenientes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

En fecha 22 de julio de 2010, la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando en representación previo requerimiento expreso del ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, consignó escrito de prueba sobre el mérito de la causa.

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2010, (folio 148), el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas sobre el mérito de la causa. (folios 149 y 150).

Por auto de fecha 23 de julio de 2010 (folio 151), el Tribunal acordó las testimoniales de los ciudadanos PEDRO PABLO VARGAS SANDOVAL, RICHARD JOVANNY RINCON MONTERO, BALMORES JOSE RINCON GUTIERREZ, GUSTAVO ADOLFO ORTIZ SUAREZ y KARLA MARYURI BRICEÑO, promovidos por el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, los cuales deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia o debate oral. Asimismo, acordó la inspección judicial promovida por el apoderado actor, para la practica de dicha inspección se fijó el día miércoles veintidós (22) de septiembre de 2010 a las nueve de la mañana (09:00 a.m).

Por auto de fecha 23 de julio de 2010 (folio 153), el Tribunal acordó la inspección judicial promovida por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA QUINTERO, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria, previo requerimiento del ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, para la practica de dicha inspección el Tribunal fijó el día jueves 23 de septiembre de 2010, a las nueve (9:00) de la mañana.

En auto de fecha 22 de noviembre de 2010 (folio 189), el Tribunal fijó la audiencia de pruebas para el día lunes 31 de enero de 2011 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se oirán las testimoniales de los ciudadanos PEDRO PABLO VARGAS SANDOVAL, RICHARD JOVANNY RINCON MONTERO, BALMORES JOSE RINCON GUTIERREZ, GUSTAVO ADOLFO ORTIZ SUAREZ y KARLA MARYURI BRICEÑO.

Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente proceso, el Tribunal procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

“Expone el apoderado actor, abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 4), que en fecha 26 de septiembre de 2008, su representada, suscribió un contrato de comodato con el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, él cual se autentico por ante la Notaria Trigésima Sexta del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el cual consignamos marcado “B” donde se evidencia que el mismo se encuentra completamente vencido, que el contrato de comodato fue por un lapso de un año, y que el mismo se constituyó por un bien inmueble compuesto por una finca destinada para el uso agrícola y pecuario, conformada por una extensión de terreno de OCHENTA Y SIETE HECTAREAS (87 HAS) aproximadamente, ubicada en el Municipio Autónomo Justo Briceño, sector La Quebrada de Piedra, en la vía principal que conduce a la población de Torondoy del Estado Mérida, conocida anteriormente como finca Don Jacinto, hoy día con el nombre de San Judas Tadeo, la cual le pertenece a su representada, ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, según Documento protocolizado por ante La Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, con fecha 15 de julio de 2008, bajo el Nº 31, protocolo 1ero., Tomo I, Trimestre 3ero. El cual consignamos marcado “C”, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Carretera principal, que conduce a la población de Torondoy, Municipio Justo Briceño, SUR: río Torondoy, ESTE: hacienda Quebrada de piedra, hoy conocida como hacienda Valle Grande, OESTE: con la sucesión Valecillos y la Finca Juan Pérez Concepción, el cual promueven como prueba, donde se evidencia que su representada ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, es propietaria y titular del bien inmueble a objeto del contrato de comodato. Asimismo, consignamos original Registro Nacional Agrícola de la finca objeto del contrato de comodato, donde se evidencia que la mencionada finca esta en plena producción agrícola, ganadera y pecuaria, marcado “D”. Que en la cláusula cuarta del contrato de comodato se estableció por parte del comodatario de adquirir la finca antes descrita por el precio o valor de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 744.450,00), mediante abonos: PRIMERO: a la firma del contrato de comodato la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (194.450,00) y la cantidad restante, es decir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000), repartidos en la siguiente forma: a los tres meses de la firma del contrato de comodato pagaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), a los seis meses de la firma del contrato de comodato pagaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), a los siete meses de la firma del contrato de comodato pagaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), cosa que el comodatario no cumplió en ningún momento. En la cláusula séptima del contrato de comodato se estableció que en el caso que el comodatario no diese cumplimiento en adquirir la finca en los plazos establecidos en el contrato de comodato, este quedo obligado a pagar una indemnización de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000). Que en la cláusula octava en el contrato de comodato se estableció que vencido el lapso de 12 meses, sin que el comodatario hubiese pagado el precio de la finca, el contrato de comodato quedaría rescindido de pleno derecho, conviniendo el comodatario en entregar la finca dada en comodato sin más dilación, y de no hacerlo pagaría una indemnización de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) por cada mes o fracción transcurrido desde el vencimiento del contrato de comodato hacer formal entrega del inmueble dado en comodato.
DEL DERECHO Fundamento la presente acción en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 197, 208 y 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; artículos 1159,1160, 1264, 1269, 1271, 1724 y siguientes en cuanto a la naturaleza y obligaciones de los contratos de comodato del Código Civil, así mismo todas las disposiciones o cláusulas contenidas en el contrato de comodato suscrito ante su representada ANA PAULA BUITRAGO PINEDA y ROMEL JESUS RIVERA PACHECO. A los efectos procesales estimamos la demanda por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 109.000,00), equivalente a 1.676,93 unidades tributarias.
PETITORIO Es el caso ciudadano Juez que desde la suscripción del contrato de comodato, el comodatario ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, ha incumplido con los pagos de los montos establecidos en la cláusula cuarta del referido contrato, no obstante la ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, en su condición de comodante ha realizado innumerables gestiones para que el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, realizara el referido pago y habiendo quedado rescindido el contrato de comodato es por lo que con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, procedemos a demandar como en efecto demandamos al ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, antes identificado, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, para que convenga a la resolución del contrato de comodato celebrado entre las partes, igualmente el pago de la indemnización de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima del contrato de comodato en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000), por el incumplimiento en adquirir el inmueble, así mismo en la indemnización de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) mensuales por demora en la entrega del inmueble y hasta la fecha han transcurrido 8 meses, que da un total de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000); y que la sumatoria da un total de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 109.000,00) equivalente a 1.676,93 unidades tributarias, solicito medida de secuestro sobre el bien inmueble dado en comodato, según documento de propiedad que consignamos marcado “C”. Fijamos como domicilio procesal Avenida Fernández Peña Nro. 89, planta alta, local 2, frente al Mercado Municipal de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida. Para la citación de la parte demandada fijamos la siguiente dirección: La urbanización El Cairo, sector Pueblo Nuevo, sexta transversal entre primera y segunda calle Nro. 203-204 quinta Santa Bárbara en la ciudad de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Por último solicitamos que la presente demanda por resolución de contrato de comodato sea admitida, sustanciada conforme a derecho, con todos los pronunciamientos de Ley y en la definitiva sea declarada con lugar, con costas y costos…”.

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2010 (folios 51 al 64), por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, Defensora Pública Nº 1 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, estado Mérida, actuando en representación previo requerimiento expreso del ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, oportunamente dio contestación a la demanda y promoción de pruebas, en los términos que, por razones de método, parcialmente se reproducen a continuación:

“...Negamos, rechazamos y contradecimos, son los alegatos de la demandante de que el predio se encontraba en plena producción así como que el bien inmueble es de su propiedad ya que; dicho lote de terreno fue trabajado y ocupado por el ciudadano ANGEL IGNACIO GUILLEN PULIDO, aún cuando el lote del terreno fue adjudicado en la partición de la comunidad hereditaria; y partiendo que el lote de terreno sobre el cual versa hoy la presente demanda es propiedad del Instituto Nacional de Tierras y mi defendido ha venido realizando trabajos de mantenimiento sobre el pequeño lote de cacao dejado por el ciudadano ANGEL IGNACIO GUILLEN PULIDO, quien fue el verdadero ocupante del predio hasta el momento de su muerte. Que para finales de octubre de 2007, mi defendido realiza las negociaciones de compra del lote de terreno hoy en litigio, realizando para el mes de enero de 2008 la ocupación real efectiva del predio, entre mi defendido y el ciudadano ANGEL IGNACIO GUILLEN PULIDO, se transa el negocio entregando en el mes de marzo mi defendido la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (47.000,00), al vendedor; dicha negociación sobre el lote de terreno no se pudo culminar motivado a que el ciudadano ocupante del predio muere, y es cuando la demandante se pone en contacto con mi defendido para realizar la venta del lote de terreno; sin haberle notificado a mi defendido que no se le vendía propiedad del lote de terreno sino las bienhecurias existentes sobre el lote de terreno ya que las tierras forman parte del inventario de tierras propiedad del instituto Nacional de Tierras, es mi defendido quien se encuentra explotando la unidad de producción hoy demandada manteniendo dentro del lote de terreno ganadería doble propósito, cacao en recuperación, yuca, aguacate, parchita, pastos naturales y algunos introducidos, también en la actualidad se encuentra cancelando las cuotas de los créditos otorgados al ciudadano ANGEL IGNACIO GUILLEN. DE LAS PRUEBAS. Solicito se sirva admitir, promover y evacuar la prueba documentales…”.

AUDIENCIA PRELIMINAR

“En horas de despacho del día de hoy, doce de julio de dos mil diez, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de junio de 2010 (folio 128), para que tenga lugar el acto de audiencia preliminar de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal y se declaró abierto el acto. Se encuentra presente el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.346, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.694, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Igualmente, se encuentra presente la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 1 de la Extensión de Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, actuando en representación previo requerimiento expreso del ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.230, domiciliado en el sector Los Positos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandada, quien también se encuentra presente. De inmediato la Juez Temporal, procedió a manifestarle a los presentes que se está llevando a efecto la audiencia preliminar, en el presente proceso de RESOLUCION DE CONTRATO. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas en el escrito del libelo de la demanda y están constituidas por el documento público consisten de un contrato de comodato que es base fundamental para la acción intentada en la presente causa y que el mismo está consignado en el expediente. Segundo: Ratifico en todas y cada una de sus partes el documento público consistente en el documento de propiedad de la ciudadana Ana Paulo Buitrago Pineda y que el mismo está registrado por ante la Oficina Pública de Registro Público del Municipio Tulio Febres Cordero (Torondoy) y que igualmente está consignado en el presente expediente siendo este documento también indispensable para la acción intentada demostrando con ello fehacientemente que mi representada Ana Paula Buitrago Pineda es propietaria y titular del inmueble dado en comodato, igualmente ratifico en todas y cada una de sus partes el registro Nacional Agrícola de la finca a objeto del contrato de comodato por ante el Ministerio de Agricultura y Tierras en fecha 08-08-2005 signado con el Nº 14-11-01-0247 y que fue registrado por el anterior dueño ciudadano Angel Ignacio Guillén Pulido donde se demuestra que la finca dada en comodato estaba en plena producción agrícola, ganadera y pecuaria el cual también obra en el presente expediente. Ahora bien, por cuanto los documentos antes mencionados no fueron impugnados ni tachados en su lapso legal como lo establece la Ley que rige la materia agraria y al Código de Procedimiento Civil es por lo que los mismos hacen plena prueba para los efectos de la acción intentada y al momento de la sentencia. Siendo en este acto la oportunidad de acuerdo al artículo 231 de la Ley de Desarrollo Agrario para aportar nuevas pruebas que sean legales y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad al momento de la sentencia de las cuales promuevo como testigos a los ciudadanos PEDRO PABLO VARGAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.214.601, casado, domiciliado en la avenida principal vía Torondoy, sector Valle Grande, casa sin número del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y hábil, RICHARD YOVANI RINCON MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.660.398, soltero, domicilio en Nueva Bolivia, avenida principal casa Nº 77 del Municipio Tulio Febres Cordero, VALMORE JOSE RINCON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.991.654, soltero, domicilio en Nueva Bolivia, carretera panamericana casa sin número del Municipio Tulio Febres Cordero, GUSTAVO ADOLFO ORTIZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.548.377, soltero, domiciliado en La Conquista, casa sin número del mismo Municipio, KARLA MARYURI BRICEÑO TROMPIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.716.614, soltera, domiciliada en la Conquista, casa sin número del mismo Municipio, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio. Igualmente, promuevo en este mismo acto se practique una inspección judicial y pido al Tribunal se traslade y se constituya en la finca San Judas Tadeo, vía Torondoy, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, para que deje constancia de los siguientes particulares y que tanto el interrogatorio de los testigos y los particulares de la inspección judicial promovida están explanados en el escrito que consigno en este acto. De igual manera ratifico el escrito de ratificación a las pruebas promovidas por la parte demandada en su lapso legal por no tener relación con la acción intentada ni mucho menos relacionada con un contrato de comodato, igualmente, ratifico la impugnación formulada en su lapso legal de los documentos emitidos por los concejos Comunales de la comunidad y del Instituto Nacional de Tierras por no tener relación con los hechos ni mucho menos con la acción intentada que es la resolución de contrato de comodato. Es todo”. Se ordena agregar a los autos escrito consignado por el referido abogado, constante de dos (2) folios útiles. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Agraria, abogado JHOSSELYN c. AMAYA FERNANDEZ, quien expone: “En relación con lo alegado por la parte demandante sobre la titularidad de la propiedad del lote de terreno en conflicto es necesario resaltar que dicho lote forma parte del inventario de bienes del extinto IAN hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI) según el decreto de transferencia 706 insertado bajo el Nº 10 protocolo primero cuarto trimestre, en fecha 17 de diciembre de 1992 por ante el Registro Subalterno del Municipio Andrés Bello, en virtud de esto siendo el Instituto propietario del lote de terreno esta defensa no hace referencia a la propiedad del lote de terreno sino que se basa en la propiedad de las bienhechurias existentes o que existían para la fecha del contrato sobre el lote de terreno en conflicto, en relación al registro agrícola que trae a colación el demandante es impertinente por cuanto el mismo se encuentra a nombre de un tercero no interviniente en el presente procedimiento cabiendo denotar que dicho registro tiene vigencia solo por un año, asimismo, es necesario resaltarle al Tribunal que dicho lote de terreno objeto del presente procedimiento de resolución de contrato desde hace mucho tiempo ha venido siendo objeto de diversas formas de explotación del campesino de la zona ya que ha existido gran cantidad de comodatarios trabajando la extensión de terreno de aproximadamente ochenta y siete hectáreas lo que puede traducirse que de forma velada existe un latifundio en el lote de terreno llamándose como la explotación del campesinado por el arrendamiento de las tierras con uso y vocación agrícola, es importante resaltar que mi defendido en la actualidad es quien se encuentra explotando el lote de terreno el cual persigue un fin social que es la explotación de la unidad de producción con uso y vocación agrícola para la explotación de la agricultura siendo necesario en esta oportunidad invocar la legislación agraria a favor de mi defendido ya que el artículo 13 de la Ley de Tierras protege a todos aquellos arrendatarios, comodatarios, entre otros en la explotación de unidades de producción, motivado a que la ley en su esencia es garante de la explotación personalísima de las unidades de producción impidiendo categóricamente que se repita el arrendamiento y explotación de los lotes de terreno por un tercero siendo desmejorado en su trabajo diario siendo la oportunidad procesal cumplo con anunciar la propiedad de informes, la prueba de inspección judicial, así como una experticia sobre las bienhechurias existente sobre el lote de terreno, así mismo ratifico en todas y cada uno de los alegatos realizados en el escrito de contestación, ratificando una vez más que el ciudadano Romel Jesús Rivera es quien se encuentra en la actualidad desde hace aproximadamente cuatro años se encuentra en posesión legítima del predio. Es todo”. El Tribunal, advierte a las partes que dentro de tres días de despacho siguientes a esta audiencia se hará la fijación de los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente, en la misma oportunidad abrirá el lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. En consecuencia, se da por concluido el acto de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).”

II

ANALISIS Y VALORACION DEL MATERIAL PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Los abogados VICTORIANO FLORES QUINTERO y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, promovieron pruebas en el libelo de la demanda, ratificadas en la audiencia preliminar y mediante escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, presentado en fecha 22 de julio de 2010 (folios 149 y 150), las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 23 de julio de 2010 (folio 151) y se ordenó su evacuación de la forma siguiente:


1.- DOCUMENTALES:

- Documento de Contrato de Comodato autenticado por ante la Notaría Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 03, Tomo 129.

A esta prueba documental la juzgadora la aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

- Documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del estado Mérida, bajo el Nº 31, protocolo 1ero., Tomo I, Trimestre 3ero., en fecha 15 de julio de 2008.

Observa la sentenciadora que se trata de documento público debidamente protocolizado por ante las oficina de Registro Público correspondiente, razón por la cual se valora y aprecia de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

3) Documento de Registro Nacional Agrícola de fecha 8 de agosto de 2005, signado con el Nº 14-11-01-0247.

A esta prueba documental la juzgadora la valora y aprecia de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de documento público debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público correspondiente.

4) Testificales de los ciudadanos PEDRO PABLO VARGAS SANDOVAL, RICHARD JOVANNY RINCON MONTERO, BALMORES JOSE RINCON GUTIERREZ, GUSTAVO ADOLFO ORTIZ SUAREZ y KARLA MARYURI BRICEÑO. De dichos testigos solo declaró el ciudadano PEDRO PABLO VARGAS SANDOVAL, quien fue repreguntado por la contraparte tal como consta del acta de audiencia de pruebas de fecha 31 de enero de 2011 (folios 190 y 191).

Observa la juzgadora que el testigo mencionado fue repreguntado en la audiencia de pruebas por la parte demandada, representada por la Defensora Pública. Ahora bien a la repregunta segunda el testigo respondió que “Si lo tengo, tengo cinco hectáreas que en el 1997 me las puso don Ignacio me la dio en esta forma yo le trabaje como depositario jurídico en el pleito que tenia con el hermano entonces el pleito en primera instancia lo gano Melquíades el hermano de él en ese tiempo la dra. Del Juzgado de Nueva Bolivia me llamo y me dijo que le entregara todo lo que yo tenía en el deposito lo que había recibido entonces yo le dije perdone doctora que para yo poder entregar eso a su persona tengo que comunicarle al señor Ignacio inmediatamente le comunique él llego inmediatamente bajamos al tribunal se presento y le dijo doctora él señor no puede entregarle eso porque yo apele en segunda instancia entonces le llega al año que el había ganado el pleito entonces el me llama y me dice señor Pedro como yo no tengo plata en el momento para pagarle el tiempo que estuvo ahí siete años día y noche cuidando él me dijo usted me ha trabajado y le gusta trabajar la agricultura yo le voy a dar un pedazo de tierra con una condición usted va a sembrar ahí lo que a usted le provoque como cuando ya se había cansado que no podía trabajar yo le pago sus mejoras, entonces viene en el 2008 y me dice señor Pedro que ha pensado bueno don Ignacio yo quiero irme entonces me dijo póngale precio a eso y yo le dije don Ignacio eso vale 20 mil bolívares entonces el me dijo no le voy a dar dieciocho mil y en diciembre que venia me daba la platica pues tubo mala suerte se mando a operar y murió de la operación, entonces quede sin amparo ninguno y no tengo quien me responda por la parcelita”. De dicha repuesta se deduce que el mismo tiene un interés indirecto en las resultas del juicio en tal sentido este testigo no es valorado por quien sentencia, todo de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5) Inspección judicial para ser practicada en la finca San Judas Tadeo, vía Torondoy, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en la referida solicitud; la misma fue realizada en fecha 22 de septiembre de 2010, como se evidencia de la respectiva acta que obra a los folios 176 y 177, en los términos siguientes:

“…PRIMERO: El Tribunal deja constancia de que se constituyó en el sitio ya descrito en el acta y por cuanto lo solicitado en el particular primero esta sujeto a la existencia de una casa para habitación construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc, vigas de tubo, piso de cemento rustico, tres habitaciones para dormitorios, una cocina, un patio interno techado y con piso de cemento rustico, dos baños, ventanas de hierro y vidrio, que todas las ventanas poseen protección o enrejado con tubos estructural, que la casa antes descrita se encuentra dentro del lote de terreno denominado finca San Judas Tadeo, al borde de la vía que conduce a la población de Torondoy. En cuanto a la casa se encuentra cercada, se observa que la cerca es la perimetral de la finca, constante de alambres de púas y estantillos de madera y algunos de cemento con cinco pelos de alambre en regular estado de conservación, en la parte del frente se observa un portón con alambre de ciclón con estructura metálica. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que se observa en pequeñas cantidades el rubro de parchita cercas a la casa de habitación, así mismo colindando con el río Torondoy un lote de aguacate, cacao, limón dulce, naranjas, zapote; así mismo un lote de cacao de vieja data, totalmente abandonado, cubierto de maleza y arbustos de mediano tamaño a sus alrededores; así mismo la finca en un porcentaje del 80% esta totalmente abandonado, cubierta de maleza, helechos, cortaderas, rabo de zonos entre otras. Se observa doce animales de raza bovina, pastando por los alrededores, los cuales manifiesta el ciudadano ROMEL RIVERA que son de un vecino a quien presto para que pastaran, algunos de estos animales tienen el hierro HG. Se observa una cochinera en mal estado así como un lote de reserva forestal con árboles autóctonos de la zona, un tanque para almacenamiento de agua potable, rectangular de aproximadamente catorce mil litros de agua (14.000 lts)”.

Esta prueba fue evacuada de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido el Tribunal la valora en cuanto a su contenido, en la cual deja constancia de la situación material del predio. Así se decide.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, actuando como Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ejerciendo la defensa de la parte demandada, promovieron pruebas en el escrito de contestación de la demanda, ratificadas en la audiencia preliminar y mediante escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, presentado en fecha 18 de junio de 2010 (folios 51 al 64), las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 23 de julio de 2010 (folio 151) y se ordenó su evacuación de la forma siguiente:


1) DOCUMENTALES

- Acta de comparecencia del ciudadano ROMEL JESUS RIVERA, ante la defensa pública.

- Consulta de crédito FONDAFA, tractor, rastra y animales.

- Todas aquellas documentales consignadas con el escrito de contestación.

A estás pruebas documentales la juzgadora la aprecia de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

2) Inspección judicial para ser practicada en la finca San Judas Tadeo, vía Torondoy, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en la referida solicitud; la misma fue realizada en fecha 23 de septiembre de 2010, como se evidencia de la respectiva acta que obra a los folios 178 y 179), en los términos siguientes:

“…PRIMERO: El Tribunal deja constancia de que se constituyó en el sitio ya descrito en el acta y por cuanto lo solicitado en el particular primero esta sujeto al estado de productividad de la finca en un 80% inproductivo; existe un lote de terreno cerca del río Torondoy, sembrado de aguacate, cacao, zapote, naranjas, limones, manifiesta el ciudadano PEDRO VARGAS SANDOVAL, le pertenece: Asimismo, la finca esta cubierta de maleza como: punta de lanza, rabo de zorro, helecho, hoja ancha y cortadora, observa también doce animales, pastando por los alrededores donde algunos tienen el hierro HG y otros sin hierro los cuales manifiesta el ciudadano ROMEL RIVERA. Esta finca esta cercada con una cerca de cuatro pelos de alambre de púas por los alrededores de la finca en regulares condiciones. Se observó algunos instrumentos agrícolas como: aspiradora de espalda, una pala, un pico, un barretón, una escardilla, una guaraña, una moto sierra de color naranjada marca still. Se dejó constancia que el particular primero no se evacuó en virtud que se trata de mediciones el cual es objeto de experticia. Asimismo, se deja constancia de la existencia de algunos abonos fertilizantes y aves de corral para consumo”.

Esta prueba fue evacuada de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido el Tribunal la valora en cuanto a su contenido, en la cual deja constancia de la situación material del predio. Así se decide.

AUDIENCIA PROBATORIA

“En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno de enero de dos mil once, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal conforme al auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2010 (folio 189), para que tenga lugar la audiencia probatoria, de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por la Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentra presente en este acto, el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.346, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.694, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, quien no se encuentra presente. Igualmente, se encuentra presente la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando en representación previo requerimiento expreso del ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.230, domiciliado en el sector Los Positos, Municipio Tulio Febres Cordero, quien no se encuentra presente. El Tribunal procedió a manifestarle a los presentes en esta audiencia probatoria que se van evacuar las pruebas correspondientes en la presente causa. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al coapoderado actor, abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, quien expuso: “Presento en este acto como testigo al ciudadano PEDRO PABLO VARGAS SANDOVAL, a los fines de que rinda su declaración”. Es todo. Seguidamente, se deja constancia que los testigos, ciudadanos RICHARD JOVANNY RINCON MONTERO, BALMORES JOSE RINCON GUTIERREZ, GUSTAVO ADOLFO ORTIZ SUAREZ y KARLA MARYURI BRICEÑO, no se encuentran presente. En este estado comparece un ciudadano que juramentado dijo ser y llamarse PEDRO PABLO VARGAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.214.601, quien fue preguntado por la parte actora así: PRIMERA:¿Diga el testigo si conoce de vista y comunicación a la ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, y cuanto tiempo tiene de conocerla? CONTESTO: Si la conozco tengo diez años de conocerla a ella. SEGUNDA: Diga el testigo si en la Finca San Judas Tadeo dada en comodato existe una casa para habitación y si en la misma habita el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO junto a su grupo familiar? CONTESTO: Existe una casa en la finca ahí vivió él tres meses en la casa se fue y no ha vuelto más y la finca esta abandonada. TERCERA: Diga el testigo que clase de rubro o siembra existe en la finca San Judas Tadeo y si en la misma hay producción agrícola y ganadera y cuanta vacas existen en la actualidad? CONTESTO: Ahí no se consigue nada no hay ganado no se consigue ninguna siembra, ahí lo que hay es maleza. CUARTA: Diga el testigo si la finca San Judas Tadeo se encuentra en estado de abandono total por falta de mantenimiento en parte cubierta de rastrojo? CONTESTO: Eso está abandonado ahí no hay nada, lo que hay es pura maleza. QUINTA: Diga el testigo si la finca San Judas Tadeo dada en comodato al ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, esta dividida en ocho potreros y si esta cercada en su totalidad con alambres de púas y que las mismas fueron hechas por el ciudadano ANGEL IGNACIO PULIDO, hoy difunto quien fuera el esposo o conyugue de la ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA? CONTESTO: Si esta dividida en ocho potrero y las alambres que están en la finca las mando a hacer el ciudadano ANGEL IGNACIO PULIDO. SEXTA: Diga el testigo cuanto tiempo hace que el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, abandono la finca con su grupo familiar? CONTESTO: Hace tres meses y pico que se fue de ahí, ahora tiene ahí es a un negrito, yo he pasado por ahí y el no ha dado más la cara. SEPTIMA: Diga el testigo si dentro de la finca y especialmente en la casa de habitación conviven unas personas o ciudadanos y si tiene conocimiento como son sus nombres o como se llaman? CONTESTO: De uno solo tengo conocimiento de hace dos semanas que le se el nombre el señor se llama BRAULIO JIMENESZ, el otro no se como se llama. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado actor, abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, quien expone: “Vista la declaración del testigo PEDRO PABLO VARGAS SANDOVAL, se evidencia fehacientemente que el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, abandono sin motivo alguno la finca San Judas Tadeo dada en comodato y ordenó y dio su consentimiento para que ciudadanos extraños al documento de comodato invadieran la finca San Judas Tadeo propiedad de la ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, ya que a la misma no tiene conocimiento alguno ni a autorizado a ninguna otra persona salvo al ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO a través del contrato de comodato que fue base y sigue haciendo para la acción intentada como es la Resolución de contrato y la entrega formal de la finca igualmente ratifico en todas y cada una de sus partes la inspección judicial practicada por este Tribunal en la referida finca San Judas Tadeo y todas las demás pruebas promovidas y ratificadas en su lapso legal y que beneficien a mi representado”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, quien expuso: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana ANA PAULA BUITRAGO? CONTESTO: Si la conozco, siempre a estado cerca de mi familia y viene a la casa siempre. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si dentro de la finca posee un pedacito sembrado de su propiedad? CONTESTO: Si lo tengo, tengo cinco hectáreas que en el 1997 me las puso don Ignacio me la dio en esta forma yo le trabaje como depositario jurídico en el pleito que tenia con el hermano entonces el pleito en primera instancia lo gano Melquíades el hermano de él en ese tiempo la Dra. Del juzgado de Nueva Bolivia me llamo y me dijo que le entregara todo lo que yo tenía en el depósito lo que había recibido entonces yo le dije perdone doctora que para yo poder entregar eso a su persona tengo que comunicarle al señor Ignacio inmediatamente le comunique él llego inmediatamente bajamos al Tribunal se presento y le dijo doctora él señor no puede entregarle eso porque yo apele en segunda instancia entonces le llega al año que el había ganado el pleito entonces el me llama y me dice señor Pedro como yo no tengo plata en el momento para pagarle el tiempo que estuvo ahí siete años día y noche cuidando él me dijo usted me ha trabajado y le gusta trabajar la agricultura yo le voy a dar un pedazo de tierra con una condición usted va a sembrar ahí lo que a usted le provoque como cuando ya se había cansado que no podía trabajar yo le pago sus mejoras, entonces viene en el 2008 y me dice señor Pedro que ha pensado bueno don Ignacio yo quiero irme entonces me dijo póngale precio a eso y yo le dije don Ignacio eso vale 20 mil bolívares entonces el me dijo no le voy a dar dieciocho mil y en diciembre que venia me daba la platica pues tubo mala suerte se mando a operar y murió de la operación, entonces quede sin amparo ninguno y no tengo quien me responda por la parcelita. TERCERA: Diga el testigo si tiene acceso entrar y salir del predio San Judas Tadeo sin ningún problema? CONTESTO: Si no tengo ningún problema con el señor de entrar y salir. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde septiembre de 2008 el ciudadano ROMEL RIVERA se encontraba en posesión de la finca San Judas Tadeo? CONTESTO: No en el 2008 él no estaba ahí. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos que están en la actualidad en la casa de habitación de la finca San Judas Tadeo son trabajadores del ciudadano ROMEL RIVERA? CONTESTO: No se no tengo conocimiento. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, quien expuso: “En este estado solicito al Tribunal muy respetuosamente sirva desechar la testimonial evacuada en el día de hoy del ciudadano PEDRO PABLO VARGAS, motivado a que el mismo posee un interés directo y actual a su favor en la solución de dicho procedimiento igualmente propongo a que las preguntas realizadas por la parte demandante sean valoradas conforme a la sala critica motivado a que el testigo no es experto para poder determinar sin un predio está o no en estado productivo si está o no en estado ocioso ya que de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil le correspondería a una prueba de experticia determinar lo preguntado por el demandante igualmente cabe destacar que el demandante hace alusión en su exposición sobre invasiones de los ciudadanos que se encuentran en la finca San Judas Tadeo cuando al inició de esta audiencia de forma extrajudicial manifestaron que los mismos son trabajadores del ciudadano ROMEL RIVERA, en virtud de una nueva laguna de esta audiencia de pruebas yo solicito al Tribunal muy respetuosamente de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sirva de oficio fijar una inspección a los fines de determinar la cualidad que posee las personas que están dentro de la unidad de producción. Es todo”.Seguidamente el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “Rechazo niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la exposición y pretensión de la parte demandada en solicitar al Tribunal extemporáneamente una inspección o una aclaratoria en este caso que cualidad tienen los ciudadanos que están dentro del inmueble sin autorización y consentimiento de la propietaria por cuanto el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA no tienen cualidad para subarrendar o introducir personas al inmueble propiedad de mi representada violando con esto el contrato de comodato que existe entre las partes que por cierto esta vencido. Es todo”. Terminó el presente acto siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana. Seguidamente, la Juez Temporal de este Tribunal se retira por un tiempo perentorio de conformidad con el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndole a las partes que la lectura del dispositivo del fallo se realizará el día ocho de febrero de 2011, a la una de la tarde, para lo cual quedan emplazadas las partes”.

CONTINUACION DE AUDIENCIA PROBATORIA

En el día de hoy, ocho de febrero de dos mil once, siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia probatoria, conforme a la audiencia de fecha 31 de enero de 2011 (folios 190 y 191). Dicha audiencia fue anunciada a la puerta de este Tribunal por el ciudadano Alguacil. Se abre el acto. Se encuentran presentes las suscritas, Juez Temporal Dra. AGNEDYS HERNANDEZ y la Secretaria Abg. ANA THAIS NUÑEZ CONTRERAS. Igualmente, Se encuentra presente en este acto, el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.346, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.694, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, quien no se encuentra presente. Igualmente, se encuentra presente la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando en representación previo requerimiento expreso del ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.230, domiciliado en el sector Los Positos, Municipio Tulio Febres Cordero. En consecuencia, la Juez procedió a expresar el respectivo dispositivo del fallo oral, de conformidad con el artículo 226 de la de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los términos siguientes:

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el correspondiente dispositivo, el cual queda establecido en la forma siguiente:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por los abogados VICTORIANO FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.140, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 48.346, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.694, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, contra el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.230, domiciliado en la urbanización El Kairo, sector Pueblo Nuevo, sexta transversal entre primera y segunda calle Nº 203-204 quinta Santa Bárbara, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por RESOLUCION DE CONTRATO.

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se le ordena al demandado, ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, que debe hacer entrega del inmueble compuesto por una finca para el uso agrícola y pecuario, conformada por una extensión de terreno de ochenta y siete hectáreas (87 HAS), aproximadamente, ubicada en el Municipio Justo Briceño, sector Quebrada de Piedra, en la vía principal que conduce a la población de Torondoy del estado Mérida.

TERCERO: No se CONDENA en costas procesales a la parte demandada, ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.

Se advierte a las partes que la sentencia definitiva será publicada dentro del lapso establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”

III

MOTIVACION DEL FALLO

La sentenciadora observa que la presente causa se trata de la resolución de un contrato de comodato celebrado entre la ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.694, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital;< y el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.230, domiciliado en la Urbanización EL Kairo, sector Pueblo Nuevo, sexta transversal entre primera y segunda calle Nº 203-204 quinta Santa Bárbara de la ciudad de Nueva Bolivia del estado Mérida, sobre un inmueble compuesto por una finca destinada para el uso agrícola y pecuario, conformada por una extensión de terreno de OCHENTA Y SIETE HECTAREAS (87 HAS), aproximadamente, ubicada en el Municipio Autónomo Justo Briceño, sector Quebrada de Piedra, en la vía principal que conduce a la población de Torondoy del Estado Mérida, conocida anteriormente como finca Don Jacinto, hoy día con el nombre de San Judas Tadeo, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Carretera principal, que conduce a la población de Torondoy, Municipio Justo Briceño, SUR: Río Torondoy, ESTE: Hacienda Quebrada de Piedra, hoy conocida como hacienda Valle Grande, OESTE: Con la sucesión Valecillos y la finca Juan Pérez Concepción.

A los fines de decidir el Tribunal hace las consideraciones siguientes:

Según la definición de cabanella, el comodato generalmente se define: Como un contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE COMODATO

a) Es un contrato principal por la sustantividad de su contenido y relación.
b) Es un contrato nominado.
c) Es bilateral imperfecto en virtud que en principio solo se obliga el comodato a entregar el bien el luego cuando se obliga el comodatario a restituir el bien.
d) Es un contrato, esencialmente gratuito.

La gratuidad del contrato de comodato (artículo 1724 del Código Civil Venezolano), esta referida a que unas de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente, esta gratuidad no se refiere a que el objeto del contrato sea gratuito, tal gratuidad se refiere a que el comodante no recibe una contraprestación económica a su favor, pero eso no significa que el bien objeto de las prestaciones no sea susceptible de valoración económica.

ELEMENTOS: SOBRE LOS ELEMENTOS PERSONALES

Comodante Comodatario y sus respectivos derechos y obligaciones, la capacidad, naturaleza del objeto y la forma del contrato. Están plasmados en el artículo 1725 que dice que las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambas contrapartes a no ser que el contrato de opción se define como aquél convenio por el que una parte concede a la otra, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad de decidir la celebración o no del contrato.

Dicha facultad consiste básicamente en decidir o no la celebración de una compra cuyos elementos quedan determinados en un momento anterior a dicha celebración.

Algunos autores entienden la opción de compra como una promesa de venta la cual se encuentra regulada en el artículo 1451 del Código Civil venezolano. Dicho artículo aplicado al contrato de opción, conlleva la facultad de exigir el cumplimiento la tendría tan solo una de las partes, la titular del derecho de opción, y siempre que la ejercite en el plazo establecido.

ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL CONTRATO DE OPCION DE COMPRA

Jurisprudencialmente, así como la doctrina el contrato de opción de compra se distingue por sus elementos esenciales los cuales son:

1.- La Opción: Que se concede a una de las partes para que decida sobre la celebración del contrato de compraventa.

2.- El Plazo: Es el que debe ejercitarse la opción.

3.- La cosa objeto de la compra

4.- El precio de la cosa

5.- Pago de una prima por parte del beneficiario de la opción a compra.

EFECTOS JURIDICOS DEL CONTRATO DE OPCION DE COMPRA

1.- El concedente de la opción, mientras el beneficiario optante no la ejercita, esta obligado a no disponer de la cosa sobre la que recae la opción a compra.

Si ha convenido el pago de una prima, tiene derecho a que se le abone, como también puede exigir del beneficiario optante el cumplimiento de cualquier otra estipulación que se hubiesen pactado. El ejercicio de la opción debe realizarse dentro del plazo pactado siendo el plazo de caducidad.

El Tribunal observa que según la máxima de experiencia dice que: El contrato es Ley entre las partes y como tal origina obligaciones. Podemos definir la obligación como “La relación jurídica entre dos personas concretamente determinada, en virtud de la cual una de ellas (deudor) debe una prestación determinada de dar hacer o no hacer, a la otra (acreedor) en provecho de éste o de terceros, concediéndose a dicho acreedor la facultad de constreñir al deudor el cumplimiento de la prestación”. (Emilio Calvo Baca) Código Civil Venezolano.

Ahora bien el contrato que pretende la parte actora se resuelva versa sobre un préstamo de una finca ubicada en el Municipio Autónomo Justo Briceño, sector Quebrada de Piedra, en la vía principal que conduce a la población de Torondoy del Estado Mérida, conocida anteriormente como finca Don Jacinto, hoy día con el nombre de San Judas Tadeo; y en el cuerpo del contrato se lee que a cambio del uso de la finca el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, se compromete a comprar la finca, seguidamente se establece el precio y forma de pago. Así como en caso de incumplimiento cláusulas tendientes a penalizarlo. En tal sentido según lo anteriormente trascrito en este fallo observa la juzgadora que estamos en presencia de un contrato de opción a compra; o el equivalente a la promesa de venta. El cual fue incumplió por el demandado de autos, ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, según se evidencia de las pruebas aportadas por el accionante. Así se decide.

En virtud de las consideraciones expuestas anteriormente, al Tribunal no le queda otra alternativa que declarar con lugar la demanda cabeza de autos, como en efecto así lo hará en la parte dispositiva de esta decisión.


DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrado justicia en nombre de la República de Venezuela y por autori¬dad de la ley, dicta sen¬tencia definiti¬va en la presente causa en los términos si¬guientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por los abogados VICTORIANO FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.140, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 48.346, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.694, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, contra el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.230, domiciliado en la urbanización El Kairo, sector Pueblo Nuevo, sexta transversal entre primera y segunda calle Nº 203-204 quinta Santa Bárbara, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por RESOLUCION DE CONTRATO.

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se le ordena al demandado, ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, que debe hacer entrega del inmueble compuesto por una finca para el uso agrícola y pecuario, conformada por una extensión de terreno de ochenta y siete hectáreas (87 HAS), aproximadamente, ubicada en el Municipio Justo Briceño, sector Quebrada de Piedra, en la vía principal que conduce a la población de Torondoy del estado Mérida.

TERCERO: No se CONDENA en costas procesales a la parte demandada, ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifiques a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Méri¬da.- El Vigía, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil once.- Años 200º de la Indepen¬dencia y 152º de la Federación.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha y siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia definitiva, lo que certifico.

La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3165
Mhp.-


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 3165

DEMANDANTE (S): BUITRAGO PINEDA ANA PAULA.

APODERADOS JUDICIALES: VICTORIANO FLORES QUINTERO y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA

DEMANDADO (S): RIVERA PACHECO ROMEL JESUS

APODERADA JUDICIAL: JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública en Materia Agraria del Estado Mérida.

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO

"VISTOS".-

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2010, por los abogados VICTORIANO FLORES QUINTERO y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.038.140 y V-15.032.675, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.346 y 110.535, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-3.311.694, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, contra el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.230, domiciliado en la urbanización El Cairo, sector Pueblo Nuevo, sexta transversal entre primera y segunda calle Nº 203-204 quinta Santa Bárbara, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, formal deman¬da, por RESOLUCION DE CONTRATO.

Junto con el escrito libelar el actor produ¬jo los docu¬mentos siguientes:

a) Original del instrumento poder protocolizado por ante la Oficina Notarial Ejido del Estado Mérida, bajo el Nº 89, Tomo 33 de fecha 17 de julio de 2008 (folios 5 y 6).

b) Original de documento de Contrato de Comodato, protocolizado por ante la Notaría Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 03, Tomo 129 de fecha 26 de septiembre de 2008 (folios 9 al 11).

c) Copia fotostática certificada del documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo el Nº 38/31, Tomo 25/1, Protocolo 1º/2º, de fecha 22 de noviembre de 2008 (folio 12 y 21).


d) Orinal del Registro Nacional Agrícola de fecha 08 de agosto de 2005. (folio 22).

e) Original del Certificado del registro nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 08 de agosto de 2005 (folio 23).

f) Copia del carnet de identificación de la propiedad ganadera a nombre del ciudadano ANGEL I. GUILLEN (folios 24 y 25).

g) Copia de los estados de cuenta individual. (folios 26 al 31).

Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2010 (folio 32), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda. Comisionándose al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 10 de junio de 2010 (folio 50), se recibió y agregó a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la cual consta que el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, fue legalmente citado.

Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2010 (folios 51 al 64), la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Nº 1 Especializada en Materia Agraria del Estado Mérida, actuando en representación previo requerimiento expreso del ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, dio contestación a la demanda y promoción de pruebas.

Por auto de fecha 22 de junio de 2010 (folio 128), el Tribunal fijó el día lunes 12 de julio de 2010, a las diez de la mañana, para que tenga lugar la audiencia preliminar.

En diligencia de fecha 28 de junio de 2010 (folios 129), el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante.

Mediante acta de fecha 12 de julio de 2010, se celebró la audiencia preliminar, encontrándose presente el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA; e igualmente, se la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en representación previo requerimiento del ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO. (folios 135 al 139)

En fecha 15 de julio de 2010, el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA PULA BUITRAGO PINEDA, consignó escritos de pruebas sobre el mérito de la causa. (folios 137 al 142).

Por auto de fecha 15 de julio de 2010 (folio 143), el Tribunal fijó un lapso de cinco (5) días de despacho, a partir de día siguiente al de hoy, para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

Abierta ope legis la causa a pruebas sobre el mérito de la misma, ambas partes promovieron y evacuaron las que creyeron convenientes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

En fecha 22 de julio de 2010, la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando en representación previo requerimiento expreso del ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, consignó escrito de prueba sobre el mérito de la causa.

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2010, (folio 148), el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas sobre el mérito de la causa. (folios 149 y 150).

Por auto de fecha 23 de julio de 2010 (folio 151), el Tribunal acordó las testimoniales de los ciudadanos PEDRO PABLO VARGAS SANDOVAL, RICHARD JOVANNY RINCON MONTERO, BALMORES JOSE RINCON GUTIERREZ, GUSTAVO ADOLFO ORTIZ SUAREZ y KARLA MARYURI BRICEÑO, promovidos por el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, los cuales deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia o debate oral. Asimismo, acordó la inspección judicial promovida por el apoderado actor, para la practica de dicha inspección se fijó el día miércoles veintidós (22) de septiembre de 2010 a las nueve de la mañana (09:00 a.m).

Por auto de fecha 23 de julio de 2010 (folio 153), el Tribunal acordó la inspección judicial promovida por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA QUINTERO, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria, previo requerimiento del ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, para la practica de dicha inspección el Tribunal fijó el día jueves 23 de septiembre de 2010, a las nueve (9:00) de la mañana.

En auto de fecha 22 de noviembre de 2010 (folio 189), el Tribunal fijó la audiencia de pruebas para el día lunes 31 de enero de 2011 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se oirán las testimoniales de los ciudadanos PEDRO PABLO VARGAS SANDOVAL, RICHARD JOVANNY RINCON MONTERO, BALMORES JOSE RINCON GUTIERREZ, GUSTAVO ADOLFO ORTIZ SUAREZ y KARLA MARYURI BRICEÑO.

Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente proceso, el Tribunal procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

“Expone el apoderado actor, abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 4), que en fecha 26 de septiembre de 2008, su representada, suscribió un contrato de comodato con el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, él cual se autentico por ante la Notaria Trigésima Sexta del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el cual consignamos marcado “B” donde se evidencia que el mismo se encuentra completamente vencido, que el contrato de comodato fue por un lapso de un año, y que el mismo se constituyó por un bien inmueble compuesto por una finca destinada para el uso agrícola y pecuario, conformada por una extensión de terreno de OCHENTA Y SIETE HECTAREAS (87 HAS) aproximadamente, ubicada en el Municipio Autónomo Justo Briceño, sector La Quebrada de Piedra, en la vía principal que conduce a la población de Torondoy del Estado Mérida, conocida anteriormente como finca Don Jacinto, hoy día con el nombre de San Judas Tadeo, la cual le pertenece a su representada, ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, según Documento protocolizado por ante La Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, con fecha 15 de julio de 2008, bajo el Nº 31, protocolo 1ero., Tomo I, Trimestre 3ero. El cual consignamos marcado “C”, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Carretera principal, que conduce a la población de Torondoy, Municipio Justo Briceño, SUR: río Torondoy, ESTE: hacienda Quebrada de piedra, hoy conocida como hacienda Valle Grande, OESTE: con la sucesión Valecillos y la Finca Juan Pérez Concepción, el cual promueven como prueba, donde se evidencia que su representada ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, es propietaria y titular del bien inmueble a objeto del contrato de comodato. Asimismo, consignamos original Registro Nacional Agrícola de la finca objeto del contrato de comodato, donde se evidencia que la mencionada finca esta en plena producción agrícola, ganadera y pecuaria, marcado “D”. Que en la cláusula cuarta del contrato de comodato se estableció por parte del comodatario de adquirir la finca antes descrita por el precio o valor de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 744.450,00), mediante abonos: PRIMERO: a la firma del contrato de comodato la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (194.450,00) y la cantidad restante, es decir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000), repartidos en la siguiente forma: a los tres meses de la firma del contrato de comodato pagaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), a los seis meses de la firma del contrato de comodato pagaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), a los siete meses de la firma del contrato de comodato pagaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), cosa que el comodatario no cumplió en ningún momento. En la cláusula séptima del contrato de comodato se estableció que en el caso que el comodatario no diese cumplimiento en adquirir la finca en los plazos establecidos en el contrato de comodato, este quedo obligado a pagar una indemnización de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000). Que en la cláusula octava en el contrato de comodato se estableció que vencido el lapso de 12 meses, sin que el comodatario hubiese pagado el precio de la finca, el contrato de comodato quedaría rescindido de pleno derecho, conviniendo el comodatario en entregar la finca dada en comodato sin más dilación, y de no hacerlo pagaría una indemnización de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) por cada mes o fracción transcurrido desde el vencimiento del contrato de comodato hacer formal entrega del inmueble dado en comodato.
DEL DERECHO Fundamento la presente acción en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 197, 208 y 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; artículos 1159,1160, 1264, 1269, 1271, 1724 y siguientes en cuanto a la naturaleza y obligaciones de los contratos de comodato del Código Civil, así mismo todas las disposiciones o cláusulas contenidas en el contrato de comodato suscrito ante su representada ANA PAULA BUITRAGO PINEDA y ROMEL JESUS RIVERA PACHECO. A los efectos procesales estimamos la demanda por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 109.000,00), equivalente a 1.676,93 unidades tributarias.
PETITORIO Es el caso ciudadano Juez que desde la suscripción del contrato de comodato, el comodatario ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, ha incumplido con los pagos de los montos establecidos en la cláusula cuarta del referido contrato, no obstante la ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, en su condición de comodante ha realizado innumerables gestiones para que el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, realizara el referido pago y habiendo quedado rescindido el contrato de comodato es por lo que con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, procedemos a demandar como en efecto demandamos al ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, antes identificado, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, para que convenga a la resolución del contrato de comodato celebrado entre las partes, igualmente el pago de la indemnización de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima del contrato de comodato en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000), por el incumplimiento en adquirir el inmueble, así mismo en la indemnización de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) mensuales por demora en la entrega del inmueble y hasta la fecha han transcurrido 8 meses, que da un total de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000); y que la sumatoria da un total de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 109.000,00) equivalente a 1.676,93 unidades tributarias, solicito medida de secuestro sobre el bien inmueble dado en comodato, según documento de propiedad que consignamos marcado “C”. Fijamos como domicilio procesal Avenida Fernández Peña Nro. 89, planta alta, local 2, frente al Mercado Municipal de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida. Para la citación de la parte demandada fijamos la siguiente dirección: La urbanización El Cairo, sector Pueblo Nuevo, sexta transversal entre primera y segunda calle Nro. 203-204 quinta Santa Bárbara en la ciudad de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Por último solicitamos que la presente demanda por resolución de contrato de comodato sea admitida, sustanciada conforme a derecho, con todos los pronunciamientos de Ley y en la definitiva sea declarada con lugar, con costas y costos…”.

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2010 (folios 51 al 64), por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, Defensora Pública Nº 1 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, estado Mérida, actuando en representación previo requerimiento expreso del ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, oportunamente dio contestación a la demanda y promoción de pruebas, en los términos que, por razones de método, parcialmente se reproducen a continuación:

“...Negamos, rechazamos y contradecimos, son los alegatos de la demandante de que el predio se encontraba en plena producción así como que el bien inmueble es de su propiedad ya que; dicho lote de terreno fue trabajado y ocupado por el ciudadano ANGEL IGNACIO GUILLEN PULIDO, aún cuando el lote del terreno fue adjudicado en la partición de la comunidad hereditaria; y partiendo que el lote de terreno sobre el cual versa hoy la presente demanda es propiedad del Instituto Nacional de Tierras y mi defendido ha venido realizando trabajos de mantenimiento sobre el pequeño lote de cacao dejado por el ciudadano ANGEL IGNACIO GUILLEN PULIDO, quien fue el verdadero ocupante del predio hasta el momento de su muerte. Que para finales de octubre de 2007, mi defendido realiza las negociaciones de compra del lote de terreno hoy en litigio, realizando para el mes de enero de 2008 la ocupación real efectiva del predio, entre mi defendido y el ciudadano ANGEL IGNACIO GUILLEN PULIDO, se transa el negocio entregando en el mes de marzo mi defendido la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (47.000,00), al vendedor; dicha negociación sobre el lote de terreno no se pudo culminar motivado a que el ciudadano ocupante del predio muere, y es cuando la demandante se pone en contacto con mi defendido para realizar la venta del lote de terreno; sin haberle notificado a mi defendido que no se le vendía propiedad del lote de terreno sino las bienhecurias existentes sobre el lote de terreno ya que las tierras forman parte del inventario de tierras propiedad del instituto Nacional de Tierras, es mi defendido quien se encuentra explotando la unidad de producción hoy demandada manteniendo dentro del lote de terreno ganadería doble propósito, cacao en recuperación, yuca, aguacate, parchita, pastos naturales y algunos introducidos, también en la actualidad se encuentra cancelando las cuotas de los créditos otorgados al ciudadano ANGEL IGNACIO GUILLEN. DE LAS PRUEBAS. Solicito se sirva admitir, promover y evacuar la prueba documentales…”.

AUDIENCIA PRELIMINAR

“En horas de despacho del día de hoy, doce de julio de dos mil diez, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de junio de 2010 (folio 128), para que tenga lugar el acto de audiencia preliminar de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal y se declaró abierto el acto. Se encuentra presente el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.346, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.694, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Igualmente, se encuentra presente la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 1 de la Extensión de Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, actuando en representación previo requerimiento expreso del ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.230, domiciliado en el sector Los Positos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandada, quien también se encuentra presente. De inmediato la Juez Temporal, procedió a manifestarle a los presentes que se está llevando a efecto la audiencia preliminar, en el presente proceso de RESOLUCION DE CONTRATO. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas en el escrito del libelo de la demanda y están constituidas por el documento público consisten de un contrato de comodato que es base fundamental para la acción intentada en la presente causa y que el mismo está consignado en el expediente. Segundo: Ratifico en todas y cada una de sus partes el documento público consistente en el documento de propiedad de la ciudadana Ana Paulo Buitrago Pineda y que el mismo está registrado por ante la Oficina Pública de Registro Público del Municipio Tulio Febres Cordero (Torondoy) y que igualmente está consignado en el presente expediente siendo este documento también indispensable para la acción intentada demostrando con ello fehacientemente que mi representada Ana Paula Buitrago Pineda es propietaria y titular del inmueble dado en comodato, igualmente ratifico en todas y cada una de sus partes el registro Nacional Agrícola de la finca a objeto del contrato de comodato por ante el Ministerio de Agricultura y Tierras en fecha 08-08-2005 signado con el Nº 14-11-01-0247 y que fue registrado por el anterior dueño ciudadano Angel Ignacio Guillén Pulido donde se demuestra que la finca dada en comodato estaba en plena producción agrícola, ganadera y pecuaria el cual también obra en el presente expediente. Ahora bien, por cuanto los documentos antes mencionados no fueron impugnados ni tachados en su lapso legal como lo establece la Ley que rige la materia agraria y al Código de Procedimiento Civil es por lo que los mismos hacen plena prueba para los efectos de la acción intentada y al momento de la sentencia. Siendo en este acto la oportunidad de acuerdo al artículo 231 de la Ley de Desarrollo Agrario para aportar nuevas pruebas que sean legales y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad al momento de la sentencia de las cuales promuevo como testigos a los ciudadanos PEDRO PABLO VARGAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.214.601, casado, domiciliado en la avenida principal vía Torondoy, sector Valle Grande, casa sin número del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y hábil, RICHARD YOVANI RINCON MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.660.398, soltero, domicilio en Nueva Bolivia, avenida principal casa Nº 77 del Municipio Tulio Febres Cordero, VALMORE JOSE RINCON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.991.654, soltero, domicilio en Nueva Bolivia, carretera panamericana casa sin número del Municipio Tulio Febres Cordero, GUSTAVO ADOLFO ORTIZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.548.377, soltero, domiciliado en La Conquista, casa sin número del mismo Municipio, KARLA MARYURI BRICEÑO TROMPIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.716.614, soltera, domiciliada en la Conquista, casa sin número del mismo Municipio, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio. Igualmente, promuevo en este mismo acto se practique una inspección judicial y pido al Tribunal se traslade y se constituya en la finca San Judas Tadeo, vía Torondoy, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, para que deje constancia de los siguientes particulares y que tanto el interrogatorio de los testigos y los particulares de la inspección judicial promovida están explanados en el escrito que consigno en este acto. De igual manera ratifico el escrito de ratificación a las pruebas promovidas por la parte demandada en su lapso legal por no tener relación con la acción intentada ni mucho menos relacionada con un contrato de comodato, igualmente, ratifico la impugnación formulada en su lapso legal de los documentos emitidos por los concejos Comunales de la comunidad y del Instituto Nacional de Tierras por no tener relación con los hechos ni mucho menos con la acción intentada que es la resolución de contrato de comodato. Es todo”. Se ordena agregar a los autos escrito consignado por el referido abogado, constante de dos (2) folios útiles. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Agraria, abogado JHOSSELYN c. AMAYA FERNANDEZ, quien expone: “En relación con lo alegado por la parte demandante sobre la titularidad de la propiedad del lote de terreno en conflicto es necesario resaltar que dicho lote forma parte del inventario de bienes del extinto IAN hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI) según el decreto de transferencia 706 insertado bajo el Nº 10 protocolo primero cuarto trimestre, en fecha 17 de diciembre de 1992 por ante el Registro Subalterno del Municipio Andrés Bello, en virtud de esto siendo el Instituto propietario del lote de terreno esta defensa no hace referencia a la propiedad del lote de terreno sino que se basa en la propiedad de las bienhechurias existentes o que existían para la fecha del contrato sobre el lote de terreno en conflicto, en relación al registro agrícola que trae a colación el demandante es impertinente por cuanto el mismo se encuentra a nombre de un tercero no interviniente en el presente procedimiento cabiendo denotar que dicho registro tiene vigencia solo por un año, asimismo, es necesario resaltarle al Tribunal que dicho lote de terreno objeto del presente procedimiento de resolución de contrato desde hace mucho tiempo ha venido siendo objeto de diversas formas de explotación del campesino de la zona ya que ha existido gran cantidad de comodatarios trabajando la extensión de terreno de aproximadamente ochenta y siete hectáreas lo que puede traducirse que de forma velada existe un latifundio en el lote de terreno llamándose como la explotación del campesinado por el arrendamiento de las tierras con uso y vocación agrícola, es importante resaltar que mi defendido en la actualidad es quien se encuentra explotando el lote de terreno el cual persigue un fin social que es la explotación de la unidad de producción con uso y vocación agrícola para la explotación de la agricultura siendo necesario en esta oportunidad invocar la legislación agraria a favor de mi defendido ya que el artículo 13 de la Ley de Tierras protege a todos aquellos arrendatarios, comodatarios, entre otros en la explotación de unidades de producción, motivado a que la ley en su esencia es garante de la explotación personalísima de las unidades de producción impidiendo categóricamente que se repita el arrendamiento y explotación de los lotes de terreno por un tercero siendo desmejorado en su trabajo diario siendo la oportunidad procesal cumplo con anunciar la propiedad de informes, la prueba de inspección judicial, así como una experticia sobre las bienhechurias existente sobre el lote de terreno, así mismo ratifico en todas y cada uno de los alegatos realizados en el escrito de contestación, ratificando una vez más que el ciudadano Romel Jesús Rivera es quien se encuentra en la actualidad desde hace aproximadamente cuatro años se encuentra en posesión legítima del predio. Es todo”. El Tribunal, advierte a las partes que dentro de tres días de despacho siguientes a esta audiencia se hará la fijación de los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente, en la misma oportunidad abrirá el lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. En consecuencia, se da por concluido el acto de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).”


II

ANALISIS Y VALORACION DEL MATERIAL PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Los abogados VICTORIANO FLORES QUINTERO y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, promovieron pruebas en el libelo de la demanda, ratificadas en la audiencia preliminar y mediante escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, presentado en fecha 22 de julio de 2010 (folios 149 y 150), las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 23 de julio de 2010 (folio 151) y se ordenó su evacuación de la forma siguiente:


1.- DOCUMENTALES:

- Documento de Contrato de Comodato autenticado por ante la Notaría Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 03, Tomo 129.

A esta prueba documental la juzgadora la aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano. Así se decide.


- Documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del estado Mérida, bajo el Nº 31, protocolo 1ero., Tomo I, Trimestre 3ero., en fecha 15 de julio de 2008.

Observa la sentenciadora que se trata de documento público debidamente protocolizado por ante las oficina de Registro Público correspondiente, razón por la cual se valora y aprecia de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.


3) Documento de Registro Nacional Agrícola de fecha 8 de agosto de 2005, signado con el Nº 14-11-01-0247.

A esta prueba documental la juzgadora la valora y aprecia de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de documento público debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público correspondiente.


4) Testificales de los ciudadanos PEDRO PABLO VARGAS SANDOVAL, RICHARD JOVANNY RINCON MONTERO, BALMORES JOSE RINCON GUTIERREZ, GUSTAVO ADOLFO ORTIZ SUAREZ y KARLA MARYURI BRICEÑO. De dichos testigos solo declaró el ciudadano PEDRO PABLO VARGAS SANDOVAL, quien fue repreguntado por la contraparte tal como consta del acta de audiencia de pruebas de fecha 31 de enero de 2011 (folios 190 y 191).

Observa la juzgadora que el testigo mencionado fue repreguntado en la audiencia de pruebas por la parte demandada, representada por la Defensora Pública. Ahora bien a la repregunta segunda el testigo respondió que “Si lo tengo, tengo cinco hectáreas que en el 1997 me las puso don Ignacio me la dio en esta forma yo le trabaje como depositario jurídico en el pleito que tenia con el hermano entonces el pleito en primera instancia lo gano Melquíades el hermano de él en ese tiempo la dra. Del Juzgado de Nueva Bolivia me llamo y me dijo que le entregara todo lo que yo tenía en el deposito lo que había recibido entonces yo le dije perdone doctora que para yo poder entregar eso a su persona tengo que comunicarle al señor Ignacio inmediatamente le comunique él llego inmediatamente bajamos al tribunal se presento y le dijo doctora él señor no puede entregarle eso porque yo apele en segunda instancia entonces le llega al año que el había ganado el pleito entonces el me llama y me dice señor Pedro como yo no tengo plata en el momento para pagarle el tiempo que estuvo ahí siete años día y noche cuidando él me dijo usted me ha trabajado y le gusta trabajar la agricultura yo le voy a dar un pedazo de tierra con una condición usted va a sembrar ahí lo que a usted le provoque como cuando ya se había cansado que no podía trabajar yo le pago sus mejoras, entonces viene en el 2008 y me dice señor Pedro que ha pensado bueno don Ignacio yo quiero irme entonces me dijo póngale precio a eso y yo le dije don Ignacio eso vale 20 mil bolívares entonces el me dijo no le voy a dar dieciocho mil y en diciembre que venia me daba la platica pues tubo mala suerte se mando a operar y murió de la operación, entonces quede sin amparo ninguno y no tengo quien me responda por la parcelita”. De dicha repuesta se deduce que el mismo tiene un interés indirecto en las resultas del juicio en tal sentido este testigo no es valorado por quien sentencia, todo de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


5) Inspección judicial para ser practicada en la finca San Judas Tadeo, vía Torondoy, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en la referida solicitud; la misma fue realizada en fecha 22 de septiembre de 2010, como se evidencia de la respectiva acta que obra a los folios 176 y 177, en los términos siguientes:

“…PRIMERO: El Tribunal deja constancia de que se constituyó en el sitio ya descrito en el acta y por cuanto lo solicitado en el particular primero esta sujeto a la existencia de una casa para habitación construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc, vigas de tubo, piso de cemento rustico, tres habitaciones para dormitorios, una cocina, un patio interno techado y con piso de cemento rustico, dos baños, ventanas de hierro y vidrio, que todas las ventanas poseen protección o enrejado con tubos estructural, que la casa antes descrita se encuentra dentro del lote de terreno denominado finca San Judas Tadeo, al borde de la vía que conduce a la población de Torondoy. En cuanto a la casa se encuentra cercada, se observa que la cerca es la perimetral de la finca, constante de alambres de púas y estantillos de madera y algunos de cemento con cinco pelos de alambre en regular estado de conservación, en la parte del frente se observa un portón con alambre de ciclón con estructura metálica. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que se observa en pequeñas cantidades el rubro de parchita cercas a la casa de habitación, así mismo colindando con el río Torondoy un lote de aguacate, cacao, limón dulce, naranjas, zapote; así mismo un lote de cacao de vieja data, totalmente abandonado, cubierto de maleza y arbustos de mediano tamaño a sus alrededores; así mismo la finca en un porcentaje del 80% esta totalmente abandonado, cubierta de maleza, helechos, cortaderas, rabo de zonos entre otras. Se observa doce animales de raza bovina, pastando por los alrededores, los cuales manifiesta el ciudadano ROMEL RIVERA que son de un vecino a quien presto para que pastaran, algunos de estos animales tienen el hierro HG. Se observa una cochinera en mal estado así como un lote de reserva forestal con árboles autóctonos de la zona, un tanque para almacenamiento de agua potable, rectangular de aproximadamente catorce mil litros de agua (14.000 lts)”.

Esta prueba fue evacuada de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido el Tribunal la valora en cuanto a su contenido, en la cual deja constancia de la situación material del predio. Así se decide.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, actuando como Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ejerciendo la defensa de la parte demandada, promovieron pruebas en el escrito de contestación de la demanda, ratificadas en la audiencia preliminar y mediante escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, presentado en fecha 18 de junio de 2010 (folios 51 al 64), las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 23 de julio de 2010 (folio 151) y se ordenó su evacuación de la forma siguiente:


1) DOCUMENTALES

- Acta de comparecencia del ciudadano ROMEL JESUS RIVERA, ante la defensa pública.

- Consulta de crédito FONDAFA, tractor, rastra y animales.

- Todas aquellas documentales consignadas con el escrito de contestación.

A estás pruebas documentales la juzgadora la aprecia de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.


2) Inspección judicial para ser practicada en la finca San Judas Tadeo, vía Torondoy, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en la referida solicitud; la misma fue realizada en fecha 23 de septiembre de 2010, como se evidencia de la respectiva acta que obra a los folios 178 y 179), en los términos siguientes:

“…PRIMERO: El Tribunal deja constancia de que se constituyó
en el sitio ya descrito en el acta y por cuanto lo solicitado en el particular primero esta sujeto al estado de productividad de la finca en un 80% inproductivo; existe un lote de terreno cerca del río Torondoy, sembrado de aguacate, cacao, zapote, naranjas, limones, manifiesta el ciudadano PEDRO VARGAS SANDOVAL, le pertenece: Asimismo, la finca esta cubierta de maleza como: punta de lanza, rabo de zorro, helecho, hoja ancha y cortadora, observa también doce animales, pastando por los alrededores donde algunos tienen el hierro HG y otros sin hierro los cuales manifiesta el ciudadano ROMEL RIVERA. Esta finca esta cercada con una cerca de cuatro pelos de alambre de púas por los alrededores de la finca en regulares condiciones. Se observó algunos instrumentos agrícolas como: aspiradora de espalda, una pala, un pico, un barretón, una escardilla, una guaraña, una moto sierra de color naranjada marca still. Se dejó constancia que el particular primero no se evacuó en virtud que se trata de mediciones el cual es objeto de experticia. Asimismo, se deja constancia de la existencia de algunos abonos fertilizantes y aves de corral para consumo”.

Esta prueba fue evacuada de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido el Tribunal la valora en cuanto a su contenido, en la cual deja constancia de la situación material del predio. Así se decide.


AUDIENCIA PROBATORIA

“En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno de enero de dos mil once, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal conforme al auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2010 (folio 189), para que tenga lugar la audiencia probatoria, de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por la Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentra presente en este acto, el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.346, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.694, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, quien no se encuentra presente. Igualmente, se encuentra presente la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando en representación previo requerimiento expreso del ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.230, domiciliado en el sector Los Positos, Municipio Tulio Febres Cordero, quien no se encuentra presente. El Tribunal procedió a manifestarle a los presentes en esta audiencia probatoria que se van evacuar las pruebas correspondientes en la presente causa. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al coapoderado actor, abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, quien expuso: “Presento en este acto como testigo al ciudadano PEDRO PABLO VARGAS SANDOVAL, a los fines de que rinda su declaración”. Es todo. Seguidamente, se deja constancia que los testigos, ciudadanos RICHARD JOVANNY RINCON MONTERO, BALMORES JOSE RINCON GUTIERREZ, GUSTAVO ADOLFO ORTIZ SUAREZ y KARLA MARYURI BRICEÑO, no se encuentran presente. En este estado comparece un ciudadano que juramentado dijo ser y llamarse PEDRO PABLO VARGAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.214.601, quien fue preguntado por la parte actora así: PRIMERA:¿Diga el testigo si conoce de vista y comunicación a la ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA, y cuanto tiempo tiene de conocerla? CONTESTO: Si la conozco tengo diez años de conocerla a ella. SEGUNDA: Diga el testigo si en la Finca San Judas Tadeo dada en comodato existe una casa para habitación y si en la misma habita el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO junto a su grupo familiar? CONTESTO: Existe una casa en la finca ahí vivió él tres meses en la casa se fue y no ha vuelto más y la finca esta abandonada. TERCERA: Diga el testigo que clase de rubro o siembra existe en la finca San Judas Tadeo y si en la misma hay producción agrícola y ganadera y cuanta vacas existen en la actualidad? CONTESTO: Ahí no se consigue nada no hay ganado no se consigue ninguna siembra, ahí lo que hay es maleza. CUARTA: Diga el testigo si la finca San Judas Tadeo se encuentra en estado de abandono total por falta de mantenimiento en parte cubierta de rastrojo? CONTESTO: Eso está abandonado ahí no hay nada, lo que hay es pura maleza. QUINTA: Diga el testigo si la finca San Judas Tadeo dada en comodato al ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, esta dividida en ocho potreros y si esta cercada en su totalidad con alambres de púas y que las mismas fueron hechas por el ciudadano ANGEL IGNACIO PULIDO, hoy difunto quien fuera el esposo o conyugue de la ciudadana ANA PAULA BUITRAGO PINEDA? CONTESTO: Si esta dividida en ocho potrero y las alambres que están en la finca las mando a hacer el ciudadano ANGEL IGNACIO PULIDO. SEXTA: Diga el testigo cuanto tiempo hace que el ciudadano ROMEL JESUS RIVERA PACHECO, abandono la finca con su grupo familiar? CONTESTO: Hace tres meses y pico que se fue de ahí, ahora tiene ahí es a un negrito, yo he pasado por ahí y el no ha dado más la cara. SEPTIMA: Diga el testigo si dentro de la finca y especialmente en la casa de habitación conviven unas personas o ciudadanos y si tiene conocimiento como son sus nombres o como se llaman? CONTESTO: De uno solo tengo conocimiento de hace