JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de marzo de dos mil once.
200º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2011 (folios 900 al 905, cuarta pieza), por las abogadas MIREYA MENDEZ DE ROMERO Y EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil C. A. SEGUROS GUAYANA, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de que se citen nuevamente a los citados en garantía; y visto igualmente el cómputo que antecede, el Tribunal observa que efectivamente desde el 08 de abril de 2010, exclusive; hasta el 12 de noviembre de 2010, inclusive, con exclusión del lapso de vacaciones judiciales señalado transcurrieron ciento ochenta y seis (186) días calendarios consecutivos; y en virtud de que es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; de conformidad con los artículos 206, 211, 212 y 228 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de las citaciones practicadas a los llamados en cita de garantía así como los actos subsiguientes a la admisión de la misma y, consecuencialmente, ordena la reposición de la causa al estado de que la parte interesada solicite nuevamente la citación de los llamados en cita de garantía. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3106.-
amf.
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