JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta de marzo de dos mil once.

200º y 152º

Visto el cómputo que antecede (folio 1039, quinta pieza) y, vista igualmente la diligencia de fecha 28 de marzo de 2010 (folio 1038, quinta pieza) suscrita por el abogado JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana YENNY ROSALES TORRES, mediante la cual solicita se resuelva lo conducente a los fines de continuar con el presente juicio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que al folio 1016, quinta pieza consta auto por el cual se ordena la notificación de las partes a los fines de hacerle saber que se fijaba la audiencia probatoria para el quinto día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la última notificación ordenada, más tres (3) días que se les concedió como término de distancia. Y, por cuanto del mencionado cómputo efectuado en esta misma se evidencia que, el día 02 de diciembre de 2010, correspondía para realizar dicha audiencia; sin embargo, de la revisión exhaustiva de las actas se constata que ninguna de las partes compareció en dicha oportunidad a este Juzgado, a los fines de la celebración de la audiencia ya mencionada. Finalmente, el Tribunal vistas las consideraciones que anteceden, de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguido el presente proceso, con los efectos que indica el artículo 271 eiusdem. Así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del precitado Código no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.

Conforme a lo establecido en el artículo 248 de dicho Código, expídase para su archivo, copia fotostática de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2629.-
bcn.-