REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 1º de marzo de 2011.-
200° y 152°

Vista la diligencia que obra inserta al folio 36 de este expediente, suscrita por los abogados MARY MORA MORALES Y ERICK ANDRES SÁNCHEZ F., titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros.5.509.822 y 627.841, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.388 Y 51.061, en su orden, actuando como apoderados judiciales del ciudadano César Orlando Pérez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.518.528, parte demandante, mediante la cual desisten de continuar con el presente procedimiento y de la acción de tercería incoada en contra de las ciudadanas GLADYS MARIA CHACON DE FLORES Y YUNNIS MABEL ANGULO BERRIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.029.479 y V-22.206.679, en su orden.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda y demás actas que conforman el presente expediente, este Tribunal de acuerdo con lo solicitado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento realizada por la parte demandante, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem.
De acuerdo con lo solicitado por los mencionados abogados, mediante diligencia que obra al folio 37 de este expediente, se acuerda el desglose de la documentación que obra desde el folio 5 al folio 26 y déjese en lugar de los mismos, copia certificada por la Secretaria del Tribunal. Se autoriza al ciudadano Cosme López, Alguacil de este Juzgado para la elaboración de los correspondientes fotostátos. En consecuencia, la parte demandante deberá suscribir diligencia dando por recibida la documentación desglosada.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE MARIN RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente N° 2294-10.
CERR/Afdem.