REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 1º de marzo de 2011-.
200° y 152°

Vista la diligencia que obra inserta al folio 51 de este expediente, suscrita por el abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.007, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana GLADYS MARIA CHACON DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.479, parte demandante, mediante la cual desiste de continuar con el presente procedimiento y de la acción incoada en contra de la ciudadana YUNNIS MABEL ANGULO BERRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.206.679, por cuanto la demandada le canceló la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio, solicitando se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble identificado en autos, se homologue el desistimiento, se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
En consecuencia, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y por consiguiente observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda y demás actas que conforman el presente expediente, este Tribunal de acuerdo con lo solicitado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento realizada por la parte demandante, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem.
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este proceso mediante auto de fecha 22 de octubre de 2010, corriente al folio 11 de este expediente, sobre el inmueble propiedad de la demandada, e identificado en autos. Particípese al Registrador Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que proceda a estampar la nota correspondiente.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE MARIN RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente N° 2294-10.
CERR/Afdem.