REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de marzo de 2011.
200º y 152º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DIVORCIO 185-A, por la ciudadana María Romelia de Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.395.057, domiciliada en la calle 3, con avenida 2 Nº 2-6 de la Población de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, contra el ciudadano Reimundo Abal Sánchez Belandria, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.199.540, domiciliado en la Población de Santa Elena de Arenales, Urbanización María Concepción Palacio, Torre 17, piso 2, apartamento 02, en jurisdicción del mencionado Municipio, dicha acción fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2011, corriente a los folios 19 al 21 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 02 de marzo de 2011 (f.v 22) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida al Registrador Principal del Estado Mérida a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, se remitió el correspondiente oficio a la Oficina Regional Electoral, con copia certificada de la decisión a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes y debidamente entregados los oficios correspondientes tal como consta en el libro de correspondencia llevado por este Juzgado y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil once (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 152º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG, CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARÍN RANGEL
Exp. Nº 2322-11
CERR/Ma.Eugenia.
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