REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 17 de marzo de 2011
200º y 152º
Vista el acta de fecha 02 de marzo de 2011, levantada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, corriente a los folios 8 y 9, que obra inserta en el cuaderno de Embargo que se formó en el expediente Nº 2327-11, donde consta que las partes ciudadano abogado Yeison Efrén Gallego Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.128.613, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.420, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano Julio César Cervantes Fischer, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.338.245, por una parte y por la otra parte, el ciudadano Evangelos Bougias, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.204.477, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la ciudadana abogada Judith M. Labarca C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.141, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.025, exponen lo siguiente:
a) Que el demandado ciudadano Evangelos Bougias, se dio por intimado y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrece en pagar a la parte demandante de la siguiente manera: 1) La cantidad de treinta y tres mil bolívares (Bs. 33.000) mediante cheque, distinguido con el Nº 43191817, de fecha 02-03-2011, contra la cuenta corriente Nº 01050130041130067882, de la Entidad Financiera Banco Provincial, perteneciente a la Empresa Fantástico Tienda por Departamento. 2) La cantidad de treinta y tres mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 33.625,oo) para ser pagado en fecha 02 de abril 2011, la cual será depositada en la cuenta corriente Nº 0137-0001-07-0001039201, en el Banco Sofitasa a favor del coendosatario en Procuración ciudadano Edgar Becerra Torres.
b) Que el abogado actor Yeison Efrén Gallego Sánchez, aceptó lo ofrecido por la parte demandada agregando que el mismo podrá realizar abonos al monto adeudado.
c) Que ambas partes solicitan que en caso de incumplimiento de los pagos acordados, se de por vencido el plazo y se proceda a su respectiva ejecución y se homologue el acuerdo de pago.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II del Procedimiento por Intimación, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente un convenimiento estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al convenimiento realizado por las partes mediante acta de fecha 02 de marzo de 2011, en cuanto se refiere al pago realizado mediante cheque descrito anteriormente y al depósito a realizarse en la fecha indicada, que obra inserta en el cuaderno de embargo que se formó en el presente expediente, en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, el ciudadano Abogado Yeison Efrén Gallego Sánchez, Endosatario en Procuración del ciudadano Julio César Cervantes Fischer, aceptó la propuesta de pago realizada por el ciudadano Evangelos Bougias, en las fechas indicadas en el acta antes mencionada, que obra inserta en el cuaderno de embargo. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez conste en autos que la parte demandada ciudadano Evangelos Bougias, haya dado cumplimiento a los pagos establecidos en el convenimiento a la parte demandante, es decir, al ciudadano abogado Edgar Becerra Torres, coendosatario en Procuración del ciudadano Julio César Cervantes Fischer, se procederá a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria
Abg. Daireé J. Marín Rangel
Expediente Nº. 2327-11
CERR/Ma. Eugenia.-
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