REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de marzo de 2011.-
200º y 152°
Por cuanto se observa que en el presente juicio contenido en el Expediente N° 2215-10, juicio seguido por la ciudadana AYANI ANGELICA ORTIGOZA BOSCAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.134.181, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO MATOS TELLUSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.420.475, por DIVORCIO 185-A, desde el auto de admisión de la demanda, que cursa al folio 6 de este expediente, de fecha 22 de marzo de 2010, hasta el día de hoy, 24 de marzo de 2011, la parte actora no ha realizado ninguna actuación que le diera el impulso procesal a la presente causa, en relación a instar la citación del demandado ciudadano Leonardo Antonio Matos Tellusson, responsabilidad ésta que a la actora le correspondía, es por lo que se considera que han transcurrido un lapso de tiempo de UN (1) AÑO Y UN (1) DIA, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 y articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa N° 2215-10, en donde la ciudadana AYANI ANGELICA ORTIGOZA BOSCAN, demanda al ciudadano LEONARDO ANTONIO MATOS TELLUSSON, por DIVORCIO 185-A. Notifíquese a la parte demandante, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación en este expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan el recurso de apelación en contra de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,
Abg. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se libró boleta de notificación y se entregó al Alguacil del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
CERR/afdem.
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