REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
Vista el acta de fecha 24 de marzo de 2011, levantada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, corriente al folio 12 y su vuelto, que obra inserta en el cuaderno de Embargo que se formó en el expediente Nº 2097-07, donde consta que las partes ciudadanos abogados César Guerrero y Josué Suárez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.983.719 y V-11.956, en su orden, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.439 y 106.657, respectivamente, actuando como Endosatarios en Procuración de la ciudadana Anatilisa Paredes, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.101.732, por una parte y por la otra parte, el ciudadano Rainer Jackson Uzcategui Roa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.559.209, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el ciudadano abogado José Rafael Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.632, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.643, exponen lo siguiente:
a) Que el demandado ciudadano Rainer Jackson Uzcategui Roa, ofrece en pagar la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,oo) a la parte demandante de la siguiente manera: 1) Para el día 15 de abril del año 2011, la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000) y la cantidad restante en seis cuotas de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) pagaderos los quince de cada mes del año 2011, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 010801052902002910119, en el Banco Provincial, a nombre del coapoderado Josué Suárez b) Que los abogados actores César Guerrero y Josué Suárez, aceptaron lo ofrecido por la parte demandada.
c) Que ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento realizado entre las partes.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II del Procedimiento por Intimación, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente un convenimiento estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al convenimiento realizado por las partes mediante acta de fecha 24 de marzo de 2011, que obra inserto en el cuaderno de embargo que se formó en el presente expediente, en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, los ciudadanos Abogados César Guerrero y Josué Suárez, Endosatarios en Procuración de la ciudadana Anatilisa Paredes, aceptaron la propuesta de pago realizada por el ciudadano Rainer Jackson Uzcategui Roa, en las fechas indicadas en el acta antes mencionada, que obra inserta en el cuaderno de embargo. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez conste en autos que la parte demandada ciudadano Rainer Jackson Uzcategui Roa, haya dado cumplimiento a los pagos establecidos en el convenimiento a la parte demandante, es decir, al ciudadano abogado Josué Suárez, coendosatario en Procuración de la ciudadana Anatilisa Paredes, se procederá a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria
Abg. Daireé J. Marín Rangel
Expediente Nº. 2097-07
CERR/Ma. Eugenia.-
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