REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA


El Vigía, 30 de marzo de 2011
200° y 152°

Vista la anterior diligencia, corriente al folio 32 de este expediente, presentada por el ciudadano Abogado Maximiano Contreras Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.234, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.390 y hábil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Elvira Contreras Rojas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 699.533, de este domicilio y hábil en su condición de beneficiaria, este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Primero: Señala el artículo 4, ordinal 4to de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, lo siguiente:
Artículo 4: Ordinal 4to, “A los efectos de esta ley, se entenderá por: Servicios: Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles, arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al residencial. . . . . . “.

Segundo: Según Circular Nº 26 de fecha 07 de abril de 2008, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección General de Servicios Regionales, la cual se ordena agregar en copia simple a los fines que formen parte de las presentes actuaciones y la misma establece que el Tribunal para garantizar el cumplimiento del deber Tributario por parte del arrendador, deberá solicitarle entre los requisitos para retirar las cantidades de dinero, el comprobante de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y anexarlo al expediente.

Tercero: Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el inmueble objeto de la relación arrendaticia tiene fines distintos al residencial, por lo tanto el mismo se haya incurso en lo previsto en el artículo anteriormente señalado.
Por los motivos anteriormente expuestos y en virtud de la disposición legal precitada, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora Y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley niega el pedimento solicitado por el ciudadano abogado Maximiano Contreras Hernández, ya identificado; y por consiguiente insta a la parte beneficiaria a consignar las planillas de pago del Impuesto al Valor Agregado, para proceder a la entrega de las cantidades de dinero depositadas a favor de su representada en la cuenta de ahorros que se aperturó para tal fin en la Entidad Bancaria Bicentenario, Agencia El Vigía.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL
Exp. Nº 217-10
CERR/Ma.Eugenia.