REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 09 de marzo de 2011
200º y 152º
Vista la anterior diligencia suscrita por las partes, ciudadano abogado Rosauro José Silva Figueroa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.651.324, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.954, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial del Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A, representación que consta en instrumento poder agregado en autos, por una parte y por la otra parte, el ciudadano JORGE LUIS ROMERO ATENCIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, jefe de taller, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.681.504, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, en su condición de deudor en virtud del contrato de venta con reserva de dominio y en su condición de Demandado, asistido por la ciudadana abogada CARMEN HAYDEE CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.706.107, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.938, domiciliada en Tucaní, Estado Mérida, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Que el ciudadano JORGE LUIS ROMERO ATENCIO, antes identificado, convienen en la demanda a tal efecto propone al Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, lo siguiente: PRIMERO: Pagar en este acto la cantidad de diez mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con 59/100 (Bs. 10.345,59) mediante deposito efectuado en la cuenta que posee en el Banco; y que esa cantidad sea aplicada, al pago total de los intereses (convencionales y de mora) causados hasta el día 15 de febrero de 2011 y un abono parcial a capital de dos mil doscientos cuarenta y ocho con 25/100 (Bs. 2.248,25). El saldo deudor del crédito, mediante depósitos en la cuenta que el Demandado posee en el Banco, así: a) El saldo restante de solo capital, es decir, la cantidad de diecinueve mil novecientos sesenta y seis bolívares con 68/100 (Bs. 19.966, 68), más la porción de intereses que genere el saldo de capital a partir del día 15 de febrero de 2011, mediante dos (02) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas los días 15/03 y 15/04 de 2011. SEGUNDO: Que el demandado ciudadano JORGE LUIS ROMERO ATENCIO, se obliga a pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores, los cuales fueron pactados en la cantidad de seis mil bolívares con 00/100 (Bs. 6.000, oo). TERCERO: Que el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, representado por el abogado Rosauro José Silva Figueroa, acepta la propuesta de pago que hace el ciudadano JORGE LUIS ROMERO ATENCIO. CUARTO: Que las partes acuerdan y solicitan al Tribunal, que en caso de incumplimiento en algunas de las obligaciones contraídas se pasará a la ejecución forzosa, pues renuncian al lapso de ejecución voluntaria. QUINTO: Que solicitan al Tribunal que se le imparta la homologación correspondiente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo pactado.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente una transacción estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción realizada por las partes mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2011, en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, el ciudadano Abogado Rosauro José Silva Figueroa, co-apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, aceptó la propuesta de pago realizada por el ciudadano JORGE LUIS ROMERO ATENCIO, en su condición de deudor, en las fechas indicadas en la transacción que obra inserta en el expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez conste en autos que la parte demandada ciudadano JORGE LUIS ROMERO ATENCIO, haya realizado los pagos establecidos en la transacción a la parte demandante, es decir, Banco de Venezuela. S.A. Banco Universal, se procederá a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria
Abg. Daireé J. Marín Rangel.
Expediente Nº 2302-10
CERR/dv.-
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