REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, catorce de marzo de dos mil once.
200° y 151°
Visto la transacción celebrada en fecha 01-03-2011, que riela al folio 6, del cuaderno contentivo de la medida de embargo decretada por este tribunal; suscrita entre las ciudadanas Abg. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, Inpreabogado No. 10.469, parte demandante, con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano del ciudadano YIMME MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad No. 13.282.626, y los ciudadanos JORVIS JOSE DUGARTE PARRA Y MARITZA COROMOTO ONTIVEROS, titulares de la cédula de identidad No. 15.595.784 y 9.394.053, en su condición de codemandados, asistidos del Abg. RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.8.024.484, Inpreabogado No. 28.064; en la cual ofrecieron a la parte actora cancelarle la cantidad de Bs. 24.000,00 a que responde el monto de la cantidad demandada y los honorarios profesionales; para el día jueves 04-03-2011, la cantidad de Bs. 10.000,00 por ante el tribunal de la causa. En el mismo acto la parte actora aceptó la oferta de pago.
A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Po todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 56 y siguiente del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por la parte actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos el cumplimiento de la obligación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.