REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dos de febrero de dos mil once.
200º y 151º

La presente solicitud de divorcio de conformidad con el articulo 185-A del código civil, presentada por la ciudadana LENY NOHELIA ANDRADE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.678.003, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, titular de la cédula de identidad No.8.036.315, Inpreabogado No. 48.262, en la cual pide se le decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años de separación de hecho, con el ciudadano LUIS ALBERTO JAIMES ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.677.230, domiciliado en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Por auto de fecha 12-08-2010 (folio7), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación del ciudadano LUIS ALBERTO JAIMES ESTRADA, ya identificado, y al Representante del Ministerio Público de Familia de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, y se practicaron legalmente las citaciones tanto del cónyuge demandado como del Fiscal del Ministerio Público (folio 12 y15), agregadas a las actuaciones por auto de fecha 10-11-2010 y 20-01-2011. En horas de Despacho del día 25-01-2011, se realizó en la oportunidad legal, el acto de comparecencia del cónyuge demandado ciudadano LUIS ALBERTO JAIMES ESTRADA, ya identificado (folio 17), cónyuge de la solicitante ciudadana LENY NOHELIA ANDRADE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.678.003, ya identificada. En fecha 28-01-2011 (folio 19), se recibió escrito de Fiscalía Undécima del Ministerio Publico para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta cuidad de El Vigía. Por auto de la misma fecha fue agregado a las actuaciones. Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
La solicitante en su escrito adujo que en fecha 20-02-2004, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano LUIS ALBERTO JAIMES ESTRADA, ya identificado, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir. Que han permanecido separados desde el 01-12-2004, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común conyugal por más de cinco años.- Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, pide al tribunal se sirva decretar el divorcio.

Por su parte la cónyuge de la solicitante, ciudadano LUIS ALBERTO JAIMES ESTRADA, ya identificado, legalmente citado, compareció al acto en fecha 25-01-2011 (folio17), en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio, y que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza.

En consecuencia, esta Juzgadora, en virtud de que la solicitante acompaño la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio 2 y 3), conforme lo ordena la norma sustantiva precitada, siendo discordante la identidad de la solicitante como consecuencia de que la cédula de identidad con la que se identifico en el escrito de la solicitud difiere de un número en la identificación contenida en el acta de matrimonio, habiendo contradicción, lo que se verifica al folio 4, donde riela copia fotostática de su cédula de identidad No. 16.678.003, la cual varia en un digito de la que conforma su identidad No. 16.670.003 en el acta de matrimonio. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de ordenar el archivo del expediente, transcurrido que sea el lapso ordinario de apelación. Cumplido que sea procédase al Archivo Judicial. Remítase con Oficio.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.