REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

La presente causa se inició por demanda presentada en fecha 20-01-2011, por ante este Tribunal Segundo de estos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este mismo tribunal por aplicación del sorteo de ley, por la ciudadana ROSA FANY SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.238.197, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la abogada LUISA PIÑERO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.189.423, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 23.788, la cual solicita el divorcio, por haber estado separada de hecho por mas de 05 años, desde el año 2005, con el ciudadano LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.206.986.

Por Auto de fecha 31 de enero del año 2011 (folio 12), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar al cónyuge de la solicitante, ciudadano LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO, ya identificado, y al Representante del Ministerio Público de Familia de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas. Citados legalmente el precitado cónyuge ciudadana LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO, ya identificado y el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según consta de las boletas de citación debidamente firmadas y consignadas a los folios 16 y 19, según declaración del Alguacil de este tribunal a los folios 15 y 18, de fechas 10 y 11 de febrero de 2011.

El día 15 de febrero del año 2011 (folio 21), se realizó el acto de comparecencia del cónyuge citado ciudadano LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO, ya identificado, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la cónyuge solicitante ciudadana LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO, ya identificado, que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir, ni procrearon hijos.
En fecha 18 de febrero del año 2011 (folio 23), se recibió escrito de la Fiscalía Décima Primera Especial para la Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quien manifestó que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
La solicitante en su escrito expuso: Que en fecha 10 de agosto del año 2004, contrajo matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Alberto adriani del Estado Mérida, con el ciudadano LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO, ya identificado, como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (folio 11). Que fijaron como último domicilio conyugal El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Que han permanecido separados de hecho de mutuo acuerdo por más de cinco años, desde el año 2005, cuando decidieron separarse de hecho, sin posibilidad de reconciliación. Hechos que encuadran dentro de las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, con fundamento en el cual solicita declare el divorcio con los demás pronunciamientos de ley.


Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, este Tribunal para decidir observa: De conformidad con el artículo 185-A del Código
Civil: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de e.llos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

En el presente caso, la cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 10 de agosto del año 2004, contrajo matrimonio Civil por ante del Jefe Civil del Municipio Alberto adriani del Estado Mérida, con el ciudadano LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO ya identificado, como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (folio 2). Que fijaron como último domicilio conyugal en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.


Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, debido a la ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el año 2004, cuando decidieron separarse de hecho, por lo cual solicita el divorcio con los demás pronunciamientos de ley.

El cónyuge ciudadano LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO, ya identificado, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 18 de febrero del año 2010 (Folio 22), día y hora fijado para su comparecencia, y estuvo de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge ciudadana ROSA FANY SARMIENTO, ya identificada, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que repartir.

En fecha 18 de febrero del 2010, el Representante del Ministerio Público de Familia (folio 22), compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud. En consecuencia, esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes trascrita, esto es que los ciudadanos ROSA FANY SARMIENTO y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO, ya identificados, han permanecido separados de hecho por más de cinco años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ROSA FANY SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.238.197, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y aceptada por el ciudadano LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.206.986, domiciliado igualmente en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 10 de agosto del año 2004, por ante el Jefe Civil del Municipio Alberto adriani del Estado Mérida, como consta en el acta de matrimonio de fecha 10 de agosto del año 2004, inserta bajo el No. 31, folios al vuelto 033 y 034 de los libros de matrimonios llevados por dicho Registro Civil.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el Vigía, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las dos de la tarde, lo que certifico.

La Sria