REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta de marzo de dos mil once.
200° y 151°
Por recibido. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Visto el anterior escrito libelar, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la demanda en él contenida, incoada por el ciudadano JUAN FRANCISCO ZERPA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 9.394.507, asistido de la Abg. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, Inpreabogado No. 10.469, de igual domicilio; por CUMPLIMIENTO DE CONVENIO TRANSACCIONAL POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA PARA ENTREGA DE INMUEBLE; contra la ciudadana YUBEIDA DEL CARMEN ZALAZAR DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.347.706; de lo cual observa este tribunal, que toda transacción es irrevocable aun antes de su homologación, y una vez homologada por el tribunal adquiere el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; como consecuencia de ello se hace ejecutable y cuyo procedimiento se encuentra pautado en el Código de Procedimiento Civil en lo que refiere ejecución de sentencia. Por lo antes expuesto, este tribunal no admite la presente demanda por ser improcedente.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.