REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro de marzo de dos mil once.
200° y 151°
En cuanto a la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora ciudadano FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. 3.430.369, Inpreabogado No. 8.153, sobre bienes muebles propiedad del demandado CARLOS ALVEY MOLINA. Este tribunal se abstiene de decretar la medida de embargo preventivo requerida por la parte actora, por cuanto el título cambiario instrumento fundamental de la demanda (cheque), esta siendo procesado por la vía civil, con un carácter distinto al que obedece la figura mercantil. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.