JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º

Vista la solicitud de medida preventiva de Secuestro, formulada en el libelo de la demanda, por el ciudadano FERNANDO AMAYA BAEZA, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, plenamente identificados en autos, al respecto se debe destacar que ha sido criterio reiterado de esta operadora de justicia, negar las medidas cautelares en materia de desalojos arrendaticios de inmuebles destinados para habitación familiar, por considerarlas violatorias del derecho a la defensa; a este particular se adiciona la decisión emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, recibida en este Despacho mediante Circular J.R.N°0001-2011, el día 18 de los corrientes, procedente de la Rectoría Civil del la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y en la que se limita temporalmente todo decreto y práctica de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, OBISPO RAMOS DE LORA, ANDRES BELLO Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada en el escrito libelar, por el ciudadano FERNANDO AMAYA BAZA. ASI SE DECIDE.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA ACCIDENTAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO


AJOB/lh.-

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en el expediente Nº 1012-11 DEMANDANTE: FERNANDO AMAYA. DEMANDADO:MIGUEL ELIU. MOTIVO: DESALOJO. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011).


SECRETARIA ACCIDENTAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO