JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011).
200° Y 152°
SOLICITANTE: MORALES HERNANDEZ DORA ELENA Y MORALES HERNANDEZ LILIAN DEL SOCORRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 23.236.700 y V.- 23.236.699, domiciliadas en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, respectivamente, asistidas por la Abogado MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.771.540, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.672, y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas MORALES HERNANDEZ DORA ELENA Y MORALES HERNANDEZ LILIAN DEL SOCORRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 23.236.700, V.- 23.236.699, domiciliadas en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, respectivamente, asistidas por la Abogado MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.771.540, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.672, y hábiles, mediante la que solicita se le declare como Único y Universal Heredero del causante EDUARDO DE JESUS MORALES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.662.289, quien falleció a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, ASFIXIA MECANICA POR AHORCADURA, el día dos (02) de octubre de dos mil diez (2010), según consta en acta de Defunción Nº 094, folio vta. 095 año 2010, que riela al folio cinco (05) del presente expediente.
II
En fecha primero (01) de febrero de 2011, se admitió la solicitud y se fijó el DECIMO PRIMER día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos ABA ALBUIXECH JOSE, GARCES GONZALEZ MARLY, MALDONADO RODRIGUEZ CLEMENTE ALEXIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.167.349, V.- 9.312.949, V.- 20.367.956, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00am), respectivamente. En fecha 17 de febrero de 2011, se declaró desierto el acto fijado para las diez (10.00) y once (11:00) de la mañana de los ciudadanos ABAD ALBUIXECH y MALDONADO RODRIGUEZ CLEMENTE ALEXIS, en la misma fecha rindió declaración la ciudadana GARCES GONZALEZ MARLY, se recibió diligencia de las ciudadanas MORALES HERNANDEZ DORA ELENA Y MORALES HERNANDEZ LILIAN DEL SOCORRO, asistidas por la Abogado MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ, identificadas en autos, solicitando se le fije nuevamente día y hora para la evacuación de los testigos antes identificados. Mediante auto de fecha veintidos 22 de febrero de 2011, se fijó el DECIMO PRIMER día de despacho siguiente al de hoy para que sean presentados los testigos ciudadanos ABA ALBUIXECH y MALDONADO RODRIGUEZ CLEMENTE ALEXIS, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011, rindieron declaración los testigos ciudadanos ABA ALBUIXECH JOSE y MALDONADO RODRIGUEZ CLEMENTE ALEXIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.167.349 y V.- 20.367.956, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al de cujus EDUARDO DE JESUS MORALES HERNANDEZ, que el prenombrado causante era hermano de las ciudadanas MORALES HERNANDEZ DORA ELENA Y MORALES HERNANDEZ LILIAN DEL SOCORRO, y únicas herederas. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante EDUARDO DE JESUS MORALES HERNANDEZ, a las solicitantes MORALES HERNANDEZ DORA ELENA Y MORALES HERNANDEZ LILIAN DEL SOCORRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 23.236.700, V.- 23.236.699, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de la copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1297-11. SOLICITANTES: DORA ELENA Y LILIAN DEL SOCORRO MORALES HERNANDES. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, a los veintinueve (29) días del mes de marzode dos mil once (2011).-
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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