REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DIEZ DE MARZO DOS MIL ONCE.
200° y 152°
EXPEDIENTE N° 190-2010
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: ATILANO MARQUEZ RAMIREZ Y MARIA ESPERANZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.901.607 y V-12.800.159 respectivamente, domiciliados en Casa s/n, Calle Principal Sector Mesa Bolívar, Parroquia Mesa Bolívar, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado: JOSÉ AVELINO MARQUINA CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.707.804, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.896-------------------------------------------------------
PARTE NARRATIVA.
En fecha Quince de Diciembre de Dos Mil Once, se admitió la presente solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A, presentada por los Ciudadanos: ATILANO MARQUEZ RAMIREZ Y MARIA ESPERANZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.901.607 y V-12.800.159 respectivamente, domiciliados en Casa s/n, Calle Principal Sector Mesa Bolívar, Parroquia Mesa Bolívar, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado: JOSÉ AVELINO MARQUINA CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.707.804, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.896. En esta misma fecha se ordenó la Notificación a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y se remitió boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 131, ordinal 2 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha Dieciocho de Febrero de Dos Mil Once la alguacil titular estampó diligencia donde consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.-----------------------------------------------------
En fecha Veintiuno de Febrero de Dos Mil Once la Secretaria Titular deja constancia que comienza a correr el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico haga o no oposición a la presente solicitud.---------------------------
En fecha Veintiuno de Febrero de Dos Mil Once se recibió y se agregó escrito de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, donde opina favorablemente, toda vez que se cumplen los requisitos de la solicitud.-----------------
En fecha Cuatro de Marzo de Dos Mil Once la Secretaria Titular deja constancia que vence el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico opinara en la presente solicitud.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha Diez de Marzo de Dos Mil Once, el Tribunal ordena se realice por secretaria computo, desde el veintiuno de febrero de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, a los fines de determinar la duodécima audiencia para dictar sentencia.-
En la misma fecha, la secretaria deja constancia del cómputo ordenado por el Tribunal, certificando que han transcurrido doce días de despacho; debiendo en consecuencia, el Tribunal dictar su fallo el día de hoy.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, El Tribunal hace las siguientes consideraciones.----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ATILANO MARQUEZ RAMIREZ Y MARIA ESPERANZA RIVAS, expedida por ante la oficina Municipal de Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada el acta con el número 05, folio 008 sub vuelto y folio 009, correspondiente al año 1996, la cual obra al folio Tres (03) de las presentes actuaciones.-----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Copia Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: ATILANO MARQUEZ RAMIREZ Y MARIA ESPERANZA RIVAS, que corre inserta en el folio 04 y 05 de las presentes actuaciones.------------
TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos: ATILANO MARQUEZ RAMIREZ Y MARIA ESPERANZA RIVAS antes identificados, manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años (5) sin que exista o pueda existir reconciliación posible, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que reza: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común……” igualmente argumentan, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Casa S/N, Calle Principal Sector Mesa Bolívar, Parroquia Mesa Bolívar, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por lo que este Tribunal es competente por el último domicilio conyugal. Igualmente manifestaron no haber adquiridos bienes durante su relación conyugal, y no procrearon ningún hijo. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y habiéndose producido ruptura prolongada de la vida en común, sin posibilidad de reconciliación, y habiendo opinado favorablemente la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de el Vigía a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: ATILANO MARQUEZ RAMIREZ Y MARIA ESPERANZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.901.607 y V-12.800.159 respectivamente, y de este domicilio, que los unía según Acta de Matrimonio N° 05, Folio 008 su vuelto y folio 009 del año 1996, expedida por ante la oficina de Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida de la Republica Bolivariana de Venezuela, que corre inserta al folio Tres (03) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por el Abg. JOSÉ AVELINO MARQUINA CAÑAS, antes identificado.-
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado la inexistencia de bienes a liquidar, este Tribunal no se pronuncia al respecto. Ofíciese a los organismos respectivos.-------------------------------------------------------------------------
Déjese transcurrir el lapso legal de apelación.-----------------------------------------------
Remítase copia certificada de la decisión, al Registro Civil Correspondiente, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- Ejecútese.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, a los Diez días del mes de Marzo de Dos Mil Once. Año 200° de independencia y 152° de federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
En la misma fecha se dejó Constancia bajo número 190-2010 del Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado, su asiento respectivo en el libro diario, y se publico siendo las diez de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
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