Solicitud 39-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
200° Y 152°
Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: MOISES MARIA CHACÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.068.011, domiciliado en la Población de Santa Cruz de Mora, asistido por el Abogado ELIO GUERRERO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.083.830, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.180, en su condición de Padre del ciudadano: JOSE ALBEIRO CHACON ARAQUE (fallecido). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta Certificada de Nacimiento del ciudadano: JOSE ALBEIRO CHACON, bajo el Nº 46 del folio 35 del año 1992, expedida por el Suscrito Prefecto Civil de la Parroquia Estanquez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, que corre inserta al folio Tres (3) de las presentes actuaciones; Acta de Defunción del ciudadano: JOSE ALBEIRO CHACON ARAQUE, de fecha 03 de Diciembre de 2010, inserta ante el Registro Civil Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Estanques, bajo el Nº 18, folio 19 y su vuelto que corre inserta al folio 4 de las presentes actuaciones; Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del Decuyus ciudadano JOSE ALBEIRO CHACON ARAQUE y los ciudadanos: VALENTINA ARAQUE DE CHACON y MOISES MARIA CHACON CHACON, titulares de las cédulas de identidad Números V-20.397.214, V-9.008.481 y V-9.068.011 respectivamente que corren inserta en los folios (05, 06 y 07) de las presentes actuaciones, así como el justificativo de testigos promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha 28 de Marzo de 2011 donde los ciudadanos: MERCHAN CHACON RAMON ALBERTO, MORA VILLANUEVA LUIS ALBERTO y MENDEZ ARAQUE JOSE RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.711.637, V-19.377.713 y V-8.018.420, respectivamente, manifiestan que conocen al solicitante: MOISES MARIA CHACÓN CHACÓN y VALENTINA ARAQUE DE CHACON antes identificados, como padres del ciudadano: José Albeiro Chacon Araque, y, los únicos y universales herederos del causante anteriormente mencionado y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: MOISES MARIA CHACÓN CHACÓN y VALENTINA ARAQUE DE CHACON, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.068.011 y V-9.008.481 respectivamente, en su condición de Padre y Madre respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante JOSE ALBEIRO CHACON ARAQUE, quien era, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.397.214, quien estuvo domiciliado en la Aldea las Labranzas, Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 03 de Diciembre de 2010 en un hecho vial, en Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, según acta de defunción la cual corre agregada al folio Cuatro (4) de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a los interesados. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
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