Solicitud N| 40-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, TREINTA DE MARZO DE DOS MIL ONCE.

200° Y 152°

Vista la Solicitud Nº 40-2011 que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los Ciudadanos: NATIVIDAD SOSA, ELLIS JOSE SOSA RANGEL, NAIBEL SOSA RANGEL Y ADRIANA RAMONA SOSA RANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.070.884, V-13.013.512, V-14.936.878 y V-15.234.290 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas, del Estado Mérida, en su condición de Cónyuge e hijos respectivamente, de la ciudadana: ANA ISABEL RANGEL DE SOSA (fallecida). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta de Defunción de la ciudadana: ANA ISABEL RANGEL DE SOSA, de fecha 13-10-2010 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre inserta al folio Cuatro (4) de las presentes actuaciones; Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NATIVIDAD SOSA y ANA ISABEL RANGEL ROSALES, de fecha 21 de diciembre de 1994, inserta bajo el Nº 48, de los Libros del Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que obra al folio (5); y Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ELLIS JOSE SOSA RANGEL, NAIBEL SOSA RANGEL Y ADRIANA RAMONA SOSA RANGEL, inserta en los folios (6,7y8) de las presentes actuaciones; así como el justificativo de testigos, promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha 29 de Marzo de 2011, donde las ciudadanas: Petra Sosa Sosa y Candida Yasmira Rojas Esqueda, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.085.694 y V-14.040.232, respectivamente declaran que conocen suficientemente a los solicitantes, Natividad Sosa, y sus hijos Ellis José; Naibel y Adriana Ramona Sosa Rangel, identificados en autos, y les consta que eran cónyuge e hijos respectivamente de la causante: Ana Isabel Rangel de Sosa, y sus únicos y universales herederos, y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: NATIVIDAD SOSA, ELLIS JOSE SOSA RANGEL, NAIBEL SOSA RANGEL Y ADRIANA RAMONA SOSA RANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.070.884, V-13.013.512, V-14.936.878 y V-15.234.290 respectivamente, en su condición de Cónyuge e Hijos respectivamente , y con domicilio en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la causante ANA ISABEL RANGEL DE SOSA, quien fue portadora de la Cédula de Identidad Nº V-3.939.715, y estuvo domiciliada en esta Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 24 de Septiembre de 2010, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nº 1160 de fecha 13-10-2010 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual corren agregadas al folio Cuatro (4) de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a los interesados. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZA TITULAR

ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.