REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
200º y 151º
I
SOLICITANTE
El ciudadano JONATHAN JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.680, domiciliado en el sector Bella Vista, calle 2, Nº 60, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, actuando en este acto en su propio nombre y en la de los ciudadanos: FREDDY JOSE ROJAS ROJAS y YAMILET DEL CARMEN ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.048.498, y V-20.197.675, en su orden, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.648.351, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.642, con domicilio procesal en la calle 04, Nº 09, El Palmo, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil. MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por el ciudadano JONATHAN JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.680, domiciliado en el sector Bella Vista, calle 2, Nº 60, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, actuando en este acto en su propio nombre y en la de los ciudadanos: FREDDY JOSE ROJAS ROJAS y YAMILET DEL CARMEN ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.048.498, y V-20.197.675, en su orden, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.648.351, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.642, con domicilio procesal en la calle 04, Nº 09, El Palmo, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, quienes solicitan se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijo, cónyuge e hija de la causante CARMEN EMILCY ROJAS DE ROJAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.048493, quien falleció ab-intestato el día catorce (14) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), según acta de Defunción Nº 03, folio 03 y su vuelto, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que corre inserta a los autos al folio (3 y su vto).
Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2.011, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, y se fijo para el día viernes veinticinco (25) de Febrero del año en curso, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y veinte de la mañana (10:20 a.m), para que los testigos ciudadanos MARCELINA RIVAS y DAVID HERNANDO RODRÍGUEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-10.105.759 y V-17.521.622, respectivamente, a fin de que rindan sus testimonios de los particulares promovidos al vuelto del folio uno (vto 1) de la presente solicitud, y se acordó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el diario Frontera, Cambio de Siglo, Pico Bolívar o Diario Los Andes, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud, folios (10 y 11).
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2.011, mediante diligencia el JONATHAN JOSE ROJAS ROJAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ, recibe Cartel de Notificación para su publicación, folio (12).
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2.011, mediante diligencia el JONATHAN JOSE ROJAS ROJAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ, le confiere poder especial a la abogada ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ, e inserta a los autos al folio (13).
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2.011, siendo el día fijado para oírle la declaración de los testigos ciudadanos MARCELINA RIVAS y DAVID HERNANDO RODRÍGUEZ UZCATEGUI, quienes se presentaron y rindieron sus testimonios de los particulares promovidos al vuelto del folio uno (vto 1), e insertas a los autos a los folios (14 y 15).
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2.011, se hizo presente la abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ, plenamente identificada en autos, y mediante diligencia consigna un ejemplar del Diario Los Andes, de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.011, donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACION ordenado por este tribunal, el cual fue agregado al expediente mediante auto de fecha dos (02) de Marzo de 2.011, folios (16, 17 y 18).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Únicos y Universales Herederos, razón ésta, por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
ii.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí decide observa lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano: JONATHAN JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.680, domiciliado en el sector Bella Vista, calle 2, Nº 60, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.648.351, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.642, con domicilio procesal en la calle 04, Nº 09, El Palmo, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, quien solicita se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con los ciudadanos FREDDY JOSE ROJAS ROJAS y YAMILET DEL CARMEN ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.048.498, y V-20.197.675, en su orden, en su condición de hijo, cónyuge e hija de la causante CARMEN EMILCY ROJAS DE ROJAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.048493, quien falleció ab-intestato el día catorce (14) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), y cuyo deceso consta en acta de Defunción Nº 03, folio 03 y su vuelto, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que corre inserta a los autos al folio (3 y su vto).
iii.- ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
Por lo que pasa a analizar entonces el acervo probatorio para determinar el vínculo conyugal y filiatorio alegado con el causante y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: ACTA DE DEFUNCIÓN, No. 03, folio 03 y su vuelto, correspondiente al año 2.010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente certificada, correspondiente a la de cujus CARMEN EMILCY ROJAS DE ROJAS. Con respecto a esta documental quien aquí suscribe le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con la misma se demuestra la muerte de la causante, y de la cual se desprende: “…hoy veintidós de Noviembre de dos mil diez (2010), se ha presentado ante este despacho la ciudadana: Eustaquia Rojas, de profesión camarera, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.804.445, natural de Acequias, y expuso: Que a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). Falleció CARMEN EMILCY ROJAS DE ROJAS, a causa de un accidente vial en el Sector Mocotuaró, Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a las seis meridiem (6:00 pm), según los documentos presentados la difunta tenia cuarenta y cuatro (44) años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 9.048.493, de profesión obrero (Bedel), natural de Acequias, domiciliada en el Sector Bella Vista, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hija de Juan de Mata Rojas Araque (extinto), y Elcis Marina Araque de Rojas conyugue de Freddy José Rojas Rojas, de cuarenta y tres (43) años de edad, de estado civil, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.048.498, profesión agricultor, natural de acequias, domiciliado en la población de Acequias , deja dos (02) hijos, que tiene por nombre JONATHAN JOSE y YAMILET DEL CARMEN ROJAS ROJAS, titulares de las cedulas de identidad N°s 20.197.680 y 20.197.675, respectivamente, mayores de edad. Falleció a consecuencia de politraumatismos, según lo certifica de Dra. Rosalía Florido Peña. No deja bienes de fortuna…” acta ésta, que obra inserta a la presente solicitud al folio tres (3), y que por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: ACTA DE MATRIMONIO, No. 19, correspondiente al año 1.990, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente certificada, la cual obra inserta al folio cuatro (4) de la presente solicitud, correspondiente a los ciudadanos FREDDY JOSE ROJAS ROJAS y CARMEN EMILCY ROJAS ARAQUE. Con respecto a esta prueba quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de un documento publico que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
TERCERO: A) Actas certificadas de Acta de Nacimiento, signada con el No. 17, paginas N°s 21 y 22, correspondiente al año 1.990, expedida por el Registro Civil Parroquia Acequias, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN. B) Acta de Nacimiento, signada con el No. 235, correspondiente al año 1.989, expedida por el Registro Civil Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano JONATHAN JOSE, las cuales obran insertas a los folios cinco (05) y seis (06) y siete y su vuelto (7 y vto) , de la presente solicitud . Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende se tiene como fidedignos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN EMILCY ROJAS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.048.493, FREDDY JOSE ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.048.498, YAMILET DEL CARMEN ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.675 y JONATHAN JOSE ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.680, en su orden, las cuales obran insertas al folio ocho (08) de la presente solicitud. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende se tienen como fidedignos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFICALES:
Consta los folios (14 y 15), la ratificación de las declaraciones hechas por los ciudadanos MARCELINA RIVAS y DAVID HERNANDO RODRÍGUEZ UZCATEGUI, quienes se presentaron y rindieron sus testimonios de los particulares promovidos al vuelto del folio uno (vto 1), y visto que dichas declaraciones fueron emitidas en juicio, este Juzgado las valora como si se trataran de una prueba de testigos, es por ello que tales testimonios este Tribunal lo acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad, vida y costumbres. Y así se decide.
Vistas las pruebas presentadas por los solicitantes en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal, que el ciudadano JONATHAN JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.680, domiciliado en el sector Bella Vista, calle 2, Nº 60, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, y los ciudadanos FREDDY JOSE ROJAS ROJAS y YAMILET DEL CARMEN ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.048.498, y V-20.197.675, en su orden, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijo, cónyuge e hija de la causante ciudadana CARMEN EMILCY ROJAS DE ROJAS. En consecuencia, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran el vinculó conyugal y la filiación con la causante, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedo demostrado, y aunado al hecho de que no se presento tercero interesado alguno a hacer oposición dentro del lapso legal previa notificación efectuada a través del Diario Los Andes, la cual riela al folio 18. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho, y por tanto como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante, al ciudadano JONATHAN JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.680, domiciliado en el sector Bella Vista, calle 2, Nº 60, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, y los ciudadanos FREDDY JOSE ROJAS ROJAS y YAMILET DEL CARMEN ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.048.498, y V-20.197.675, en su orden, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijo, cónyuge e hija de la causante ciudadana CARMEN EMILCY ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.048.493, quien falleció ab-intestato el día catorce (14) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 03, folio 03 y su vuelto, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por todo ello, y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera a los solicitantes plenamente identificados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cujus, visto que los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil.
III
PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: CARMEN EMILCY ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.048.493, quien falleció ab-intestato el día catorce (14) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), al ciudadano JONATHAN JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.680, domiciliado en el sector Bella Vista, calle 2, Nº 60, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, y los ciudadanos FREDDY JOSE ROJAS ROJAS y YAMILET DEL CARMEN ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.048.498, y V-20.197.675, en su orden, y civilmente hábiles, en su condición de hijo, cónyuge e hija de la causante ciudadana CARMEN EMILCY ROJAS DE ROJAS, plenamente identificado. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) día del mes de Marzo del año dos mil once. (2.011).-
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.---------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SANCHEZ MOLINA SRIO.
Solicitud. Nº 3.372.-
MUR/yo.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil once (2.011).-
200° y 152°
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios diecinueve (19) al veintidós (22) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.--- LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.--------------------
SANCHEZ MOLINA. SRIO.
MUR/yo.-
SOL. Nº 3.372.-
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORALDEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios diecinueve (19) al veintidós (22) y sus respectivos vueltos, de la solicitud signada bajo el Nº 3.372.- SOLICITANTE: ciudadanoJONATHAN JOSE ROJAS ROJAS, actuando en este acto en su propio nombre y en la de los ciudadanos FREDDY JOSE ROJAS ROJAS y YAMILET DEL CARMEN ROJAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ. MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- FECHA DE ENTRADA: 01 de Julio de 2.010, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, dieciocho (18) de Marzo de dos mil dos once (2.011).- 200º y 152º.- Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios diecinueve (19) al veintidós (22) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- JLSM/yo.- sol.3.372.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los dieciocho (18) de días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).------------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
JLSM/yo.-
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