REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2.011).-
200º y 152º
Visto el desistimiento, el cual riela al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente, suscrito por las ciudadanas Abogadas en Ejercicio DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ y MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 9.336.412 y V- 3.909.587, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 60.907 y 45.011, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 24 entre avenidas 3 y 4, Centro Profesional Ruiz, piso 2, Oficina 2-A, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana YOLANDA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.994.418, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara y civilmente hábil, según consta de instrumento poder otorgado por ante la oficina Notarial Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 18 de agosto de 2.010, inserto bajo el Nº 53, Tomo 122 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria Publica, parte demandante, donde expresa su voluntad fundamentada en lo establecido en el articulo 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado en contra de la ciudadana NANCY GUERRERO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.425.813, domiciliada en las Residencias El Trapiche, Edificio “D”, apartamento 2D-1-1, del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, parte demandada, el cual quedo en los siguientes términos:

“…DESISTIMOS DE LA PRESENTE Causa y pedimos que se homologue y se archive el presente expediente Nº 2936. Es Todo…”

En consecuencia, este Despacho, luego de un rigoroso y minucioso análisis del punto que conforma este acuerdo de voluntad, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden, publico, ni trasgrede ninguna disposición legal, y visto que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de la s partes y el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente resulta forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. DEMANDANTE: Abogadas en Ejercicio DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ y MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana YOLANDA DUGARTE.- DEMANDADA: NANCY GUERRERO ALBORNOZ.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 27 DE ENERO DE 2.011.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 2.936.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2.011).-
200º y 152º

Certifíquese la copia de la Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva, dictada en esta misma fecha y que riela al folio cuarenta y nueve (49) y su vuelto, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. DEMANDANTE: Abogadas en Ejercicio DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ y MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana YOLANDA DUGARTE.- DEMANDADA: NANCY GUERRERO ALBORNOZ.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 27 DE ENERO DE 2.011.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.- Exp. Nº 2.936.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su Original que se encuentra inserta al folio cuarenta y nueve (49) y su vuelto, perteneciente al expediente signado bajo el Nº 2.936.- DEMANDANTE: Abogadas en Ejercicio DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ y MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana YOLANDA DUGARTE.- DEMANDADA: NANCY GUERRERO ALBORNOZ.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 27 DE ENERO DE 2.011. Certificación que se expide de conformidad con lo ordenado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011).-------------------------------------------



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO










Jlsm/Jm.-