REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Diez (10) de Marzo de Dos Mil Once.

200° y 152°

Visto el Convenimiento realizado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de Nueva Bolivia, suscrito en fecha 09 de Febrero de 2011, por los ciudadanos: LUZ ESTELA CONTRERAS DE PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-10.194.037, asistida por el Abogado JOSE OSWALDO CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.095, parte demandante, y el ciudadano: FREDY OMAR HIDALGO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 12.755.873, asistido por la abogada ISABEL ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 4.701.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.298, parte demandada, en el cual deciden ponerle fin al procedimiento por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, por CONVENIMIENTO, lo cual hicieron en los siguientes términos: PRIMERO: “ La abogada Isabel Araujo, asistiendo al ciudadano FREDY OMAR HIDALGO ROSALES, demandado en la presente causa, convino en todas y cada una de las parte de la demanda, es decir, los montos correspondientes a los cinco cheques identificados en autos, y el monto correspondiente a las costas y costos del proceso y los intereses, que suman un total de DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.18.195,47), y ofreció pagar la cantidad antes señalada de la manera siguiente: 1) para el momento de suscribir dicho convenimiento, la parte demandada ofreció la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000), en dinero efectivo, y el saldo restante, es decir, la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.195,47), la pagará el demandado en dos partes, siendo la primera para el lunes 14 de Febrero de 2011, a las dos de la tarde, por un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7000) en dinero efectivo, y la segunda parte el 28 de Febrero de 2011, a las dos de la tarde, por un monto OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE (Bs.8.195,47), en dinero efectivo, dichas cantidades serían canceladas a la demandante por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas. SEGUNDO: La parte actora aceptó la propuesta de pago que le hizo el demandado, y solicitó al Tribunal Ejecutor de Medidas, mantener la medida hasta el total cumplimiento del pago, reservándose el derecho de embargar bienes propiedad del demandado, en el caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos establecidos y en las fechas indicadas, y una vez, cumplido en su totalidad dichos pagos, la demandante solicitó al Tribunal Ejecutor, devolver la comisión para que el Tribunal de la causa homologue el convenimiento. ----------------------------------------------------------
Posteriormente, al folio 11 del Cuaderno Separado, consta diligencia suscrita en fecha 14 de Febrero de 2011, por el ciudadano: YHONNY GERARDY MONTILLA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.321.104, asistido por la abogada Ana Carolina Linares Luquez, Inpreabogado N° 153.512, donde cancela por orden y parte del ciudadano FREDY OMAR HIDALGO ROSALES, la cantidad de SIETE MIL BLIVARES (Bs.7.000,00), a la ciudadana LUZ ESTELA CONTRERAS DE PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 10.194.037, lo cual entregó en dinero efectivo, conforme a convenimiento de pago, y la parte demandante recibió conforme y a su entera satisfacción la mencionada cantidad de dinero. Posteriormente, al folio 12 del Cuaderno Separado, consta diligencia suscrita en fecha 28 de Febrero de 2011, por el ciudadano: YHONNY GERARDY MONTILLA HIDALGO, asistido por el abogado Ivan Alfonso Linares Prada, Inpreabogado N° 113-133, donde cancela por orden y cuenta del ciudadano FREDY OMAR HIDALGO ROSALES, la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.8.195,00), a la ciudadana LUZ ESTELA CONTRERAS DE PINEDA, en dinero efectivo, y mencionada ciudadana declaró recibido el monto restante, es decir, la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.8.195,00), no quedando nada a deberle por ese concepto. Así mismo, al folio 13 del Cuaderno Separado, consta diligencia de fecha 28 de Febrero de 2011, donde la demandante solicitó al Tribunal Ejecutor, remitir a este Juzgado la comisión para efectos de su homologación y demás consecuencias legales.--

Ahora bien, no siendo tal convenio contrario a derecho, y por cuanto versa sobre derechos disponibles tal como lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que el convenimiento fue cumplido a cabalidad, por las partes, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones expresados por ellos, de conformidad a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se le ordena al ciudadano Alguacil titular de este Juzgado, consignar los recaudos de Citación del demandado de autos; y, una vez consignados los mismos, archívese el presente expediente.


Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.


Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.