REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Veintiocho (28) de Marzo de 2011.

200° y 152°

Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, suscrito en fecha 24 de Marzo de 2011, por los ciudadanos: LEONARDO BENITO SUAREZ CUBILLAN y LUIS ALFREDO SUAREZ CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.417.963 y V-12.549.375, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Conquista, calle N° 2, casa N° 11.246, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y el segundo, en la Avenida Bolívar, casa N° 16, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, partes demandantes, asistidos por la abogada en ejercicio ANA CAROLINA LINAREZ LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.716.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.512; y el ciudadano HECTOR MANUEL TORRES ALFARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.208.387, domiciliado en la calle el Cocal, casa S/N, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR LUIS BARRETO REINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.840.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.420, parte demandada, convenimiento, en el cual deciden ponerle fin al presente juicio, por DESALOJO, lo cual hicieron en los siguientes términos: Primero: La parte demandante DESISTIO de la demanda, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: La parte demandada CONVINO, en dicho desistimiento. Igualmente, ambas partes, acordaron de mutuo y amistoso acuerdo, el otorgamiento por parte de los demandantes del plazo de un (1) mes, contados a partir del día 24 de marzo de 2011, hasta el día 24 de abril de 2011, para que el ciudadano HECTOR MANUEL TORRES ALFARO, haga efectiva la entrega y/o devolución del inmueble arrendado, objeto del presente juicio, el cual el arrendatario está plenamente de acuerdo y manifestó que en la fecha convenida hará la entrega material del inmueble y totalmente desocupado de personas, bienes y cosas y en las mismas condiciones en que le fue arrendado. Así, como también, solicitaron al Tribunal homologar el presente DESESTIMIENTO, y que no se archive el expediente, hasta tanto se materialice la entrega del local a los demandantes. No siendo tal convenio contrario a derecho, y por cuanto versa sobre derechos disponibles tal como lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No se archiva el expediente hasta que conste en autos la entrega material del inmueble totalmente desocupado de persona, bienes y cosas, a los demandantes de autos, ciudadanos: LEONARDO BENITO SUAREZ CUBILLAN y LUIS ALFREDO SUAREZ CUBILLAN, acordado por las partes.


Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.