REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Once.-
200° y 152°
Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la ciudadana: T.S.U. YASMELY J. PEREZ, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicitan la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: ANDREINA DEL C. RANGEL F. y RAFAEL ENRIQUE RIVAS FRANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.381.419 y 20.048.061, ama de casa la primera de los nombrados y varios oficios el segundo, ambos domiciliados en el Sector Los Trementinos, Jurisdicción del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, progenitores de los niños: ( se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), de 02 años y siete meses y 01 año y siete mese de edad, y que consta en Acta de Manutención suscrita por ante esa Oficina de fecha 12 de Enero de 2011, y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones :
PRIMERO: La ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN RANGEL FRANCO, anteriormente identificada, en su condición de madre de los niños: (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), de 02 años y siete meses y 01 año y siete mese de edad, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la LOPNA, solicitó por ante la oficina del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Justo Briceño, se le fije por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250) mensual, y en efectivo.--------------------------------------------------------
SEGUNDO: Igualmente, la madre de los niños, solicitó dos (2) 0bonos especiales, uno en el mes de Agosto, para los gastos de útiles y el otro para el mes de Diciembre, para ropa y calzado; y los mismos tendrán un aumento anual.-------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Así mismo, la madre de los niños solicitó el incremento automático y proporcional de la mencionada cantidad para la Obligación de Manutención.-----------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El ciudadano RAFAEL ENRIQUE RIVAS FRANCO, identificado en actas y padre de los niños, (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), acepto y está conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana Andreina Rangel Franco, ya identificada, y convino en fijar y pagar la cantidad de Doscientos Cincuenta (mercado) (Bs. F. 250) mensual y en efectivo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION y el pago de los bonos especiales más el incremento automático y proporcional de ambas.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Doce (12) de Enero de 2011, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los Niños, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN RANGEL FRANCO y RAFAEL ENRIQUE RIVAS FRANCO, identificados anteriormente. Observa este Tribunal, que la Politg. YELITZA DEL VALLE DAVILA, en su condición de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, solicitó Copia Certificada de la decisión, y se archive el expediente, es por lo que, este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, certifíquese dicha copia y entrégueseles a la solicitante. Así como también certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Archívese el expediente.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Aída Aguilar Salcedo.
Secretaria Suplente.
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