EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diez de Marzo de dos mil once.-

200º y 152 º
SOLICITUD Nº 7102
SOLICITANTE: MARIA BELEN MONSALVE FLORES, asistida por los abogados JESUS MARIA LEON ROJAS Y ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA BELEN MONSALVE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.018.784, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por los abogados JESUS MARIA LEON ROJAS Y ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.618.496 y 16.655.754, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 10.016 y 128.007, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a su persona y a la ciudadana APOLONIA MARIA CHACON DE CASTRO, del causante ORLANDO ENRIQUE CHACON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, poseedor de la Cèdula de Identidad Nro. 3.313.451, quien se encontraba domiciliado en esta ciudad de Mérida, y quien falleció en esta ciudad de Mérida en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil diez (2010), según consta en Acta de Defunción Nº 03, certificación de fecha 02 de Febrero de 2010, emitida por el abogado RICHARD RAMIREZ, Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera concubino de la solicitante, ciudadana MARIA BELEN MONSALVE FLORES, antes identificada e hijo de la ciudadana APOLONIA MARIA CHACON DE CASTRO, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cèdula de Identidad Nro. 165.649, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, según consta de la certificación de acta de Nacimiento Nro. 486, de fecha 18 de Abril de 2005, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas MARIA BELEN MONSALVE FLORES Y APOLONIA MARIA CHACON DE CASTRO, COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE ORLANDO ENRIQUE CHACON. de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A.- Copia fotostática certificada de la decisión de la homologación del convenimiento de Reconocimiento de Unión Concubinaria que existió entre el ciudadano Orlando Enrique Chacòn, hoy fallecido y la ciudadana María Belén Monsalve Flores.
B-. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ORLANDO ENRIQUE CHACON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 03, Folio 02 y su vuelto correspondiente al año 2.010, (folio 5 y su vuelto).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ORLANDO ENRIQUE CHACON
D) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida


Con fecha 22 de Febrero de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Igualmente en esta misma fecha se fijó día y hora para que los ciudadanos LUISA COROMOTO MALDONADO RAMIREZ Y MARIA INES NIETO RANGEL, ratificaran las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha17 de Febrero de 2011.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2011, se exhortó a la solicitante consignar copias simples de la cèdula de Identidad de los herederos y del causante, las cuales fueron consignadas.
Este es el historial de la presente causa.


L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA BELEN MONSALVE FLORES, que ella y La ciudadana APOLONIA MARIA CHACON DE CASTRO, ya identificadas, son las únicas, legítimas y universales herederas del causante ORLANDO ENRIQUE CHACON, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 29 DE ENERO DE 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ORLANDO ENRIQUE CHACON.-

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada de la homologación del Convenimiento de Reconocimiento de la Unión Concubinaria que existió entre el CIUDADANO ORLANDO ENRIQUE CHACON, HOY FALLECIDO y la ciudadana MARIA BELEN MONSALVE FLORES.
Segundo: Copias Certificadas del Acta de DEFUNCION del causante, ciudadano ORLANDO ENRIQUE CHACON, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Tercero: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano ORLANDO ENRIQUE CHACON, signada con el Nro. 486, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Cuarto: Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida.

Quinto: Ratificación de las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, realizada por ante este Tribunal por los ciudadanos MALDONADO RAMIREZ LUISA COROMOTO Y NIETO RANGEL MARIA INES. Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor

Sexto: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARIA BELEN MONSALVE FLORES, APOLONIA MARIA CHACON DE CASTRO y del causante ORLANDO ENRIQUE CHACON.-
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El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia las declaro UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicas y Universales Herederas del causante ORLANDO ENRIQUE CHACON quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.313.451, y domiciliado en esta ciudad de Mérida, a las ciudadanas: MARIA BELEN MONSALVE FLORES Y APOLONIA MARIA CHACON DE CASTRO; concubina y madre del causante, respectivamente, identificadas plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA