JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 152°
SOLICITUD NRO. 7977.-
S O L I C I T A N T E: BEATRIZ DEL CARMEN MARQUEZ DE ALBARRAN Y BELKIS MARGARITA MARQUEZ DE MILLANO, asistidas por el abogado MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO.
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 14 de Enero de 2011
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual las ciudadanas BEATRIZ DEL CARMEN MARQUEZ DE ALBARRAN Y BELKIS MARGARITA MARQUEZ DE MILLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros 3.990.770 y 5.202.877, respectivamente, de este domicilio y hábil, debidamente asistidas por el abogado MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.296.944, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.018, de este domicilio y hábil, solicitan la Rectificación de las PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentada BAJO EL Nro. 103 DEL AÑO 1955 Y BAJO EL Nro. 1029 del año 1957, respectivamente, en el libro de nacimientos que llevó la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, durante los años 1955 y 1957.
Manifiestan las solicitantes que en las PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas BEATRIZ DEL CARMEN MARQUEZ DE ALBARRAN Y BELKIS MARGARITA MARQUEZ DE MILLANO asentada bajo los Nros. 103 y 1029, del año 1955 y 1957, respectivamente, en el libro de nacimientos que llevó la Prefectura Civil del Municipio El Llano del Distrito Libertador del Estado Mérida, que al momento de escribir los nombres de sus padres en dichas actas de nacimiento, lo hicieron de forma equivocada, puesto que sus nombres correctos son LEOPOLDO MARQUEZ RODRIGUEZ Y MARIA MATILDE BALZA y no como erróneamente se escribió en dichas Actas de Nacimiento “LEOPOLDO MARQUEZ” Y “MATILDE BALZA”, por lo que los errores se manifiestan cuando se omite el Segundo Apellido del padre RODRIGUEZ y el primer Nombre de la madre MARIA COMO ES CORRECTO. Es decir que se escribió “LEOPOLDO MARQUEZ” Y “MATILDE BALZA” y no LEOPOLDO MARQUEZ RODRIGUEZ Y MARIA MATILDE BALZA, COMO ES DEBIDO.
Por auto de fecha Catorce de Enero de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar lo indicado en el libelo de la demanda. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Capias Simples de las Cèdulas de Identidad de las Solicitantes. B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Beatriz del Carmen, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mèrida. C) Certificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Belkis Margarita, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Lano del Municipio Libertador del Estado Mèrida. D) certificación de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas Beatriz del Carmen Marquez y Belkis Margarita Marquez Balza, expedidas por la Registrador Principal del Estado Mérida. E) Copias simple de las Cédulas de Identidad de LEOPOLDO MARQUEZ RODRIGUEZ Y MARIA MATILDE BALZA DE MARQUEZ. F) Certificación de Acta de Matrimonio signada con el Nro. 75, perteneciente a los ciudadanos LEOPOLDO MARQUEZ RODRIGUEZ Y MARIA MATILDE BALZA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida G) Copia fotostática simple de Datos Filiatorios de la ciudadana Balza María Matilde de Márquez. H) Copia fotostática simple del acta de nacimiento del ciudadano LEOPOLDO MARQUEZ RODRIGUEZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, I) Copia Fotostática simple del Comprobante de Registro de Información Fiscal (RIF), DE LA Sucesión Márquez Rodríguez, Leopoldo, J) Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano Leopoldo Márquez Rodríguez, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Obra al folio 26 la Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente obra al folio 29 el Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 29 de Enero de 2011.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por las solicitantes en cuanto se omitió el segundo apellido del padre RODRIGUEZ y el primer nombre de la madre MARIA como es correcto.
Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las ACTAS DE NACIMIENTO perteneciente a las ciudadanas BEATRIZ DEL CARMEN MARQUEZ DE ALBARRAN Y BELKIS MARGARITA MARQUEZ DE MILLANO, inserta bajo los Nros. 103 del año 1955 y bajo el Nro. 1029 del año 1957, respectivamente, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, razón por la cual lo solicitado en el libelo de la demanda a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, insertada bajo los Nros. 103 del año 1955 y bajo el Nro. 1029 del año 1957, respectivamente de los Libros de NACIMIENTOS, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mèrida, correspondiente a las ciudadanas BEATRIZ DEL CARMEN MARQUEZ DE ALBARRAN Y BELKIS MARGARITA MARQUEZ DE MILLANO; en consecuencia se le ordena al Registrador Civil a realizar la rectificación correspondiente, en el entendido de que en LAS ACTAS DE NACIMIENTO antes mencionada, aparezca en lo sucesivo los nombres de LEOPOLDO MARQUEZ RODRÍGUEZ Y MARIA MATILDE BALZA, como es debido y no como LEOPOLDO MARQUEZ Y MATILDE BALZA. Queda así rectificada dichas ACTAS DE NACIMIENTO. .
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diez de Marzo de dos mil once.-.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 P.M. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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