JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 152°

SOLICITUD NRO. 7974.

S O L I C I T A N T E S: JESUS ALBERTO MARQUEZ BALZA y MARIA DEL CARMEN MARQUEZ BALZA, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO.

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 12 de Enero de 2011

VISTOS .-
L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos JESUS ALBERTO MARQUEZ BALZA y MARIA DEL CARMEN MARQUEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 8.012.548 y 8.025.059 de este domicilio y hábiles, asistidos en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.018, del mismo domicilio y hábil, solicitan la Rectificación de las PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentadas bajo los Nros. 767 del año 1960 y Nro.1280 del año 1961, respectivamente, suscritas por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, (hoy, Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida).
Manifiestan las solicitantes JESUS ALBERTO MARQUEZ BALZA y MARIA DEL CARMEN MARQUEZ BALZA, antes identificados, que en sus PARTIDAS DE NACIMIENTO asentadas bajo los Nros. 767 del año 1960 y Nro.1280 del año 1961, respectivamente, suscritas por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, (hoy, Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida), al momento de escribir el nombre de su padre, lo hicieron de la forma siguiente “LEOPOLDO MARQUEZ”, en dichas actas de nacimiento, siendo ésta de forma equivocada, puesto que su nombre correcto es LEOPOLDO MARQUEZ RODRIGUEZ y no como erróneamente se escribió en dichas Actas de Nacimiento “LEOPOLDO MARQUEZ” por lo que el error se manifiesta cuando se omite el Segundo Apellido del padre “RODRIGUEZ” COMO ES CORRECTO. Es decir, que se escribió “LEOPOLDO MARQUEZ” y no LEOPOLDO MARQUEZ RODRIGUEZ, COMO ES DEBIDO.
Por auto de fecha Doce de Enero de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento y se ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar lo indicado en el libelo de la demanda. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Capias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes. B) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JESUS ALBERTO MARQUEZ BALZA y MARIA DEL CARMEN MARQUEZ BALZA, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y copias certificadas de los Libros Duplicados de nacimientos, expedidas por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 18 de Octubre de 2010. C) Copia simple de la cédula de Identidad del ciudadano LEOPOLDO MARQUEZ RODRIGUEZ. D) Copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano LEOPOLDO MARQUEZ RODRIGUEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. E) Copia simple del Acta de Matrimonio, Nro. 75 del año 1957, correspondiente a los ciudadanos LEOPOLDO MARQUEZ RODRIGUEZ y MARIA MATILDE BALZA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida. F) Copia simple del comprobante de Registro de Información Fiscal (RIF) de la sucesión MARQUEZ RODRIGUEZ. G.) Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano LEOPOLDO MARQUEZ RODRIGUEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Obra al folio 22 la Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Encuentra este Tribunal, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto ala omisión del segundo apellido del padre , “RODRIGUEZ”, como es correcto.
Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparecen en las ACTAS DE NACIMIENTO perteneciente a los ciudadanos JESUS ALBERTO MARQUEZ BALZA y MARIA DEL CARMEN MARQUEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 8.012.548 y 8.025.059, de este domicilio y hábiles, insertas bajo los Nros. 767 del año 1960 y Nro.1280 del año 1961, respectivamente, suscritas por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, (hoy, Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida), razón por la cual lo solicitado en el libelo de la demanda a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, insertadas bajo los Nros. 767 del año 1960 y Nro.1280 del año 1961, respectivamente, suscritas por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, (hoy, Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida), correspondiente a los ciudadanos JESUS ALBERTO MARQUEZ BALZA y MARIA DEL CARMEN MARQUEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 8.012.548 y 8.025.059, de este domicilio y hábiles. En consecuencia se le ordena al Registrador Civil antes indicado, Y al Registro principal, realizar la rectificación correspondiente, en el entendido de que en LAS ACTAS DE NACIMIENTO antes mencionadas, aparezcan en lo sucesivo el nombre del padre de los solicitantes como “LEOPOLDO MARQUEZ RODRÍGUEZ”, como es debido . Quedan así rectificadas dichas ACTAS DE NACIMIENTO. .
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Once días del Marzo de Dos Mil Once..
LA JUEZ TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:30 P.M. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ACC.