REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200° y 152°

SOLICITUD Nº 7051.
SOLICITANTE: PEDRO MANUEL QUINTERO GONZALEZ.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

FECHA DE ADMISION: 11 DE NOVIEMBRE DE 2010.

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.033.986, en su orden, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado RICARDO JOSE PARADA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.032.852, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.520, de este domicilio y hábil, y vista igualmente la aclaratoria hecha en fecha 11 de marzo de 2011, mediante la cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras, construidas sobre la Platabanda de la casa de habitación propiedad de la ciudadana ROSA AMELIA QUINTERO DE SCANTLEBURY, quien es Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.992.349, deslindado así: FRENTE: Con Avenida principal Santa Juana, en una extensión de Cuatro metros con Dos Centímetros (4,02mts.); y con inmueble de Silvio Antonio Quintero González en una extensión de Tres metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (3,64mts.) COSTADO DERECHO: con casa del Señor Antonio Quintero, en una extensión de Diez metros con Veinte centímetros (10,20mts) COSTADO IZQUIERDO: Con inmueble de Silvio Antonio Quintero González, en una extensión de de Diez metros con Veintitrés centímetros (10,23mts) y con inmueble de Eloy Rojas, en una extensión de Cuatro metros con Ochenta y Siete centímetros (4,87mts). FONDO: Con inmueble del Señor Camilo Buitrago, en una extensión de Siete metros con Ochenta y cinco centímetros (7,85mts.). Y las mejoras del solicitante PEDRO MANUEL QUINTERO GONZALEZ, construidas éstas sobre la propiedad antes mencionada; de una sola planta para uso habitacional, con las siguientes medidas: FRENTE: Con Avenida Principal Santa Juana, en una extensión de Cinco metros con Cincuenta centímetros (5,50mts); COSTADO DERECHO: Con casa de Antonio Quintero, en una extensión de Doce metros con Treinta y Seis centímetros (12,36mts) y escalera de entrada con extensión de un metro y Cero Cinco centímetros (1,05mts) de ancha para un total de Trece metros con Cuarenta y Un centímetros (13,41mts.). COSTADO IZQUIERDO: Con inmueble de Silvio Quintero González y casa de Eloy Rojas, en una extensión de Catorce metros con Treinta y Dos centímetros (14,32mts.). FONDO: Con propiedad de Camilo Buitrago, en una extensión de Cuatro metros con Dieciséis centímetros (4,16mts.). Dicha construcción consta de una (1) cocina-comedor, Un (1) baño, Dos (2) dormitorios, además consta de Cuatro (4) ventanas con sus respectivas rejas de hierro y Tres (3) puertas de madera y reja de entrada de hierro, tiene paredes de bloque sin frisar, tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas; servicio eléctrico y telefónico; techo de zinc y hierro, pisos de cemento pulido, para un total de área de construcción de Sesenta y Siete metros cuadrados con Cincuenta y Cuatro centímetros (67,54mts2).- Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos BUITRAGO MARQUEZ CAMILO y OSCAR ENRIQUE MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-689.8680 y V-4.486.062, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, y rindieron sus declaraciones que obran a los folios Nueve (9) y Doce (12) de la presente Solicitud, donde señalan, que sí conocen al Solicitante desde hace varios años. Que son vecinos de él y que toda la construcción la ha pagado con su esfuerzo. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del Solicitante, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: PEDRO MANUEL QUINTERO GONZALEZ, ya identificado, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHA CONSTRUCCION A FAVOR DEL CIUDADANO: PEDRO MANUEL QUINTERO GONZALEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis días del mes de Marzo de 2011.
LA JUEZ:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,