REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
200° y 152°
EXPEDIENTE NRO. 8002
SOLICITANTES: ESCAURIZA DE DELGADO, EVELYN COROMOTO y DELGADO HERNANDEZ ANTONIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 8 de Febrero De 2011.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del
cual, los ciudadanos ESCAURIZA DE DELGADO, EVELYN COROMOTO Y DELGADO HERNANDEZ ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.522.587 Y 4.766.935, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado Nieves Margarita Rojas Duque, titular de la cedula de identidad N° V.-5.198.578 e inscrita en el IPSA bajo el N° 72.237, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Por auto de fecha 08 de Febrero de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. ---------------
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ESCAURIZA DE DELGADO, EVELYN COROMOTO Y DELGADO HERNANDEZ ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.522.587 Y 4.766.935, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificado el Fiscal de Familia del Ministerio Público, no haciendo objeción alguna a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ESCAURIZA DE DELGADO, EVELYN COROMOTO Y DELGADO HERNANDEZ ANTONIO, antes identificados, celebrado por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Catedral y expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, Caracas, la cual corre inserta bajo el Nº 12, folio 12 y vuelto, año 1.976, Libro de Registro Civil de Matrimonios del mencionado Municipio. SEGUNDO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes, ciudadanos ESCAURIZA DE DELGADO, EVELYN COROMOTO Y DELGADO HERNANDEZ ANTONIO, antes identificados.---------------
TERCERO: Copias de las Cédulas de Identidad de los hijos de los ciudadanos ESCAURIZA DE DELGADO, EVELYN COROMOTO Y DELGADO HERNANDEZ ANTONIO, identificados como Delgado de Juárez Graciela del Carmen, Delgado Escuariza María Gabriela y Delgado Escuariza Marcos Antonio.---------------------------------------------------
CUARTO: La Ratificación de la solicitud de Divorcio, suscrita por los solicitantes, ciudadanos, ESCAURIZA DE DELGADO, EVELYN CORMOTO Y DELGADO HERNANDEZ ANTONIO ya identificados, donde manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal.-------------------------
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. ------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ESCAURIZA DE DELGADO, EVELYN COROMOTO Y DELGADO HERNANDEZ ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.522.587 Y 4.766.935, respectivamente, celebrado por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, en fecha 28 de Enero de 1.976, la cual corre inserta bajo el Nº 12, folio 12 y vuelto, año 1.976, Libro de Registro Civil de Matrimonios del referido año.--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon Tres (03) hijos, y estos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto. -----------------------------------------------------
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veintidós días del mes de Marzo de Dos Mil Once.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Treinta de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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