REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 152°

SOLICITUD NRO.7936.-

S O L I C I T A N T E: OSCAR ANTONIO DUGARTE MILLAN, A TRAVÉS DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA LEYDA CECILIA SUAREZ PAREDES.-



M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO).


FECHA DE ADMISION: 23 DE NOVIEMBRE DE 2010.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano OSCAR ANTONIO DUGARTE MILLAN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.171, domiciliado en Margarita y hábil, a través de su Apoderada Judicial Abogada LEYDA CECILIA SUAREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.013, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.956, Partida de Nacimiento número 4. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el Apellido de su madre al colocarle WILLIAM, siendo el Apellido correcto “MILLAN”, como aparece correctamente identificada en su Cédula de identidad, en su acta de Defunción y el acta de Matrimonio de OSCAR ANTONIO DUGARTE MILLAN. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 144 al 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente en concordancia con lo establecido en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2010, se le dio entra a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano OSCAR ANTONIO DUGARTE MILLAN. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN MARÍA MILLAN y OSCAR ANTONIO DUGARTE MILLAN. Obran a los autos a los folios 08 y 11. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de OSCAR ANTONIO DUGARTE MILLAN, expedida por la Abogada MARILIN JOHANNA HERNANDEZ GOMEZ, Registradora Principal del Estado Mérida, partida Nº 4, correspondiente al año 1956, obra a los folios 06 y 07. C) Copia certificada del Acta de defunción Nº 130, correspondiente al año 1.977, de la ciudadana CARMEN MARÍA MILLAN expedida por la Abogada DIANA SAAB SAAB, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual obra a los autos al folio 10. D) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 30, correspondiente al año 1.978, de los ciudadanos OSCAR ANTONIO DUGARTE MILLAN y JULIETA DÍAZ CADAVID, expedida por el Abogado RICHARD RAMIREZ, Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, obra a los autos al folio 14. E) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Obra al folio 19. G) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 03 de Febrero del corriente año, específicamente en la página 05. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su legítima madre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 4, Año 1956, del ciudadano OSCAR ANTONIO DUGARTE WILLIAM de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.956 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 4, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.956 y Registro Principal correspondiente al ciudadano OSCAR ANTONIO DUGARTE WILLIAM, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto de su madre, ciudadana CARMEN MARÍA MILLAN, en la forma siguiente: “CARMEN MARÍA MILLAN”, y no “CARMEN MARIA WILLIAM”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 24 días del mes de Marzo de 2011.
LA JUEZ TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA