REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 152°
SOLICITUD NRO. 7107.
S O L I C I T A N T E : DULCE MARIA QUINTERO CONTRERAS Y OSCAR MARINO MEZA,
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 25 de Febrero de 2011.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DULCE MARÍA QUINTERO CONTRERAS y OSCAR MARINO MEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 4.486.450 y 4.486.156, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada MAYELA CAOLINA TORRES CALLES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.111; de este domicilio y hábil; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.960.841, quien falleció ab-intestato el 01 de Enero del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 02, certificación de fecha 18 de Enero del año 2010, emitida por la abogada ALBA MAYRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera hijo de los solicitantes, según consta en la partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos DULCE MARIA QUINTERO CONTRERAS Y OSCAR MARINO MEZA, como únicos y universales herederos del causante GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------
Con fecha 25 de Febrero de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: DULCE MARIA QUINTERO CONTRERAS Y OSCAR MARINO MEZA, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 01 de Enero de 2010, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Declaración realizada por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MÉRIDA y ratificada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos JESSICA YANUARIA CASTRO RANGEL y MARLENE COROMOTO TORRES CALLES; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Ratificar las declaraciones en fecha 17 de Marzo del 2011.
Segundo: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DULCE MARIA QUINTERO CONTRERAS, OSCAR MARINO MEZA y GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO. Los solicitantes y el causante, respectivamente.
Tercero: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 624, expedida en fecha 14/01/2010, del ciudadano GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO. El Causante.
Cuarto: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 192, expedida en fecha 14/01/2.010, de los ciudadanos DULCE MARIA QUINTERO CONTRERAS y OSCAR MARINO MEZA. Padres del causante ( Los Solicitantes).
Quinto: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 02, expedida en fecha 18/01/2.010, del ciudadano GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO. Del causante.
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.--------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante GIOVANNY ALEXI MEZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.960.841, quien falleció ab-intestato el 01 de Enero del 2010, a los ciudadanos: DULCE MARIA QUINTERO CONTRERAS Y OSCAR MARINO MEZA; padres del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2011.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 pm., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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